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CONCEPTO 2305 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 4895 Y 5321 DE 2002
Tema: Infraestructura del sector energético.
RESPUESTA: MMECREG – 2305 - 02

PROBLEMA: Se solicita a la Comisión definir la noción de la expresión "infraestructura del sector energético", indicando que bienes o activos forman parte del mismo y los parámetros que permitan identificarlos.-


Bogotá D. C., 5 de julio de 2002

MMECREG-2305

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta referente al concepto de infraestructura del sector eléctrico. Radicaciones CREG No. 4895 y 5321 de 2002.

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación en la cual solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas "solicito a Usted, como organismo rector del sector energético, definir la noción de la expresión "infraestructura del sector energético" y que (sic) bienes o activos se entienden incluidos, estableciendo parámetros claros que permitan identificarlos. En este sentido ruego precisar la categoría de los bienes inmuebles destinados para la administración de empresas del sector energético. Específicamente, definir si los bienes mencionados están considerados, según la normatividad vigente, como parte de la infraestructura del sector, o si por el contrario por infraestructura del sector energético debe entenderse los bienes y equipos necesarios para su funcionamiento técnico, pero no para su administración."

Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía nos ha remitido la solicitud que usted le hiciera en el mismo sentido. Por lo anterior, procedemos a responder así:

En primer lugar, es importante advertir que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene funciones de Organismo rector del sector energético; sus funciones se enmarcan dentro de lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, y cubren el ámbito de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible, entendiendo por energía la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y 23 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para regular las actividades propias de la prestación de los servios públicos domiciliarios de energía y gas. En desarrollo de sus funciones la Comisión ha definido las metodologías tarifarias para la remuneración de los activos destinados a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, a través de las cuales ha definido cuáles son los activos que son objeto de remuneración mediante las tarifas que se cobran a los usurarios, por ser necesarios para la prestación del mencionado servicio.

No existe en nuestros desarrollos regulatorios una definición de la expresión "infraestructura del sector energético", y por lo tanto no se ha estipulado si ésta incluye los bienes y equipos necesarios para su funcionamiento técnico, pero no para su administración. No obstante me permito manifestarle lo siguiente:

La Resolución CREG 099 de 1997 "Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local" al definir la metodología para calcular los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local establece que dichos cargos por uso reconocen los costos en que los Operadores de Red incurren, en condiciones de eficiencia, para el cabal cumplimiento de su función. Los costos que se consideran son los asociados al costo de oportunidad del capital invertido, la depreciación de los activos, los necesarios para mantener el acervo de capital y los relacionados con la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica. Para tal efecto la resolución establece en el Anexo I:


"1. INVENTARIO DE ACTIVOS
Los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio. Los activos que estén construidos pero que no se hubieran puesto en operación, o activos que estén próximos a entrar en operación, y por los cuales las empresas hubieran pagado, se considerarán como parte del sistema existente, para efectos de calcular los cargos.

a) Activos eléctricos:

(...)

b) Activos no eléctricos: Corresponden a los activos no eléctricos requeridos en las actividades de Transmisión Regional y/o Distribución Local y son: Edificios, Vehículos y Maquinaria, Muebles, y Equipos de Cómputo. Estos deberán reportarse a la CREG en los formatos que se incluyen en el Anexo No. 3.

La CREG reglamentará la admisibilidad de estos activos para el siguiente período de vigencia de la metodología general. Para el primer período de vigencia, se aceptará para ellos un valor máximo equivalente a un 8% sobre el valor de los activos eléctricos asociados con cada nivel de tensión.

(...)." (hemos subrayado)

Posteriormente, la misma resolución, en el numeral 2 del anexo 1, al establecer la metodología de remuneración de los activos señala que se incluirán los terrenos "...en proporción al número de módulos de la subestación", y define los activos o grupos de activos que serán tenidos en cuenta para efectos del cálculo de los respectivos cargos por uso.

En relación con la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, la Comisión expidió la Resolución CREG-051 de 1998, por la cual se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, subrogada y sustituida por las Resoluciones 004 de 1999 y 022 de 2001, establece en el artículo 4o:

"III. El Ingreso Anual que percibirá el proponente seleccionado para el proyecto, a partir del año vigesimosexto (26) de su puesta en servicio, así como el Ingreso Anual aplicable a los activos existentes, que no hayan sido objeto de convocatorias, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula genérica:


donde:

IA Ingreso Anual

CAEA Costo Anual Equivalente del Activo Bruto Eléctrico valorado a Costo de Reposición (aplicando "Costos Unitarios por Unidad Constructiva"), incrementado este Activo en un porcentaje %ANE reconocido por concepto de Activo No Eléctrico. Este Costo se obtiene de la anualización del Valor del Costo de Reposición del Activo Bruto, incrementado en el porcentaje %ANE. La anualización se calcula tomando un número de períodos igual a veinticinco (25) y utilizando una tasa de descuento del 9.0% en pesos constantes.

%ANE 5%. Corresponde al margen por concepto de Activo No Eléctrico Reconocido.

CAET Costo Anual Equivalente del Terreno. Aplica exclusivamente a las Unidades Constructivas de Subestaciones.

VCTu.c Valor Catastral del Terreno de la Unidad Constructiva correspondiente.

ATUCu.c Área Típica de la Unidad Constructiva correspondiente. Las Áreas Típicas serán definidas por la CREG en resolución aparte.

%R 8.5%. Corresponde al valor anual reconocido por concepto de Terrenos. Incluye el costo de adecuación del mismo.


El Costo de Reposición del Activo Bruto Eléctrico se calcula mediante la expresión:



UCu.c Unidad Constructiva del Activo Bruto.

CUu.c Costo Unitario de cada Unidad Constructiva.

%AOM Porcentaje reconocido de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento. Estos gastos incluyen el costo de todas las instalaciones y los egresos destinados a la operación, mantenimiento y administración de los activos de transmisión. Así mismo, están incluidos los gastos por concepto de seguros a edificios e instalaciones, los costos de capital de operación y mantenimiento de los vehículos, de los equipos de mantenimiento, de las herramientas y de los instrumentos necesarios para desarrollar las actividades de operación y mantenimiento y los costos y gastos de talleres, oficinas y edificaciones destinadas a la operación y mantenimiento.

El %AOM reconocido es el siguiente:

Año %AOM "Unidad Constructiva" en zona sin contaminación salina. %AOM "Unidad Constructiva" en zona con contaminación salina.

2000 3.00% 3.50%
2001 2.75% 3.25%
2002 y posteriores 2.50% 3.00%

Los "Costos Unitarios" se calcularán en dólares (US$) por "Unidad Constructiva", se expresarán una vez calculados en pesos ($) constantes por "Unidad Constructiva" y serán adoptados mediante resolución por la CREG. Estos valores serán sujetos de revisión cada cinco (5) años, a partir de su primera adopción oficial.


El IA aplicable en un año dado, se expresará en pesos constantes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y su valor en términos reales solo se ajustará cuando se produzcan cambios en los "Costos Unitarios" vigentes." (hemos subrayado)

Posteriormente, mediante la Resolución CREG-026 de 1999, la Comisión adoptó la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, fijó los costos unitarios aplicables durante el período 2000-2004 y estableció las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones.

En las disposiciones transcritas y demás normas mencionadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de la facultad de establecer las metodologías tarifarias mediante las cuales se remuneran las actividades de los diferentes agentes prestadores del servicio de energía, ha definido cuáles son los activos eléctricos y no eléctricos de las empresas que son objeto de remuneración a través de las tarifas, por ser utilizados para la prestación del servicio de electricidad y que, por tanto, son considerados activos del sector eléctrico.

En todo caso, es importante tener en cuenta que estas metodologías no remuneran cualquier cantidad de activos que reporte un determinado agente, pues tales metodologías tienen unos criterios de eficiencia, de tal forma que no se transfieran a los usuarios costos ineficientes de prestación del servicio.

No se incluyen en las resoluciones expedidas por la CREG, descripciones sobre los activos necesarios para la actividad de generación eléctrica, también usualmente incluidos dentro de la denominación infraestructura eléctrica, tal como aparece en la definición de Sistema Interconectado Nacional contenida en el Artículo 11 de la Ley 143 de 1994, que dice:

Sistema Interconectado Nacional. Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de intercone-xión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios


En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Atentamente,

RICARDO RAMIREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)


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