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CONCEPTO 2155 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 4052 de 2002
Tema: Cargo de comercialización "Co".
RESPUESTA: MMECREG – 2155 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre datos necesarios para establecer el cargo de comercialización "Co".-


Bogotá D. C., 19 de junio de 2002

MMECREG-2155

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación con número de radicación CREG -4052 de 2002

Respetado XXXXX:

En atención a su comunicación sobre datos necesarios para establecer el cargo de comercialización "Co", nos permitimos informarle que la Resolución CREG-031 de 1997 establece las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, y que en particular el anexo 2 de esta Resolución trata la metodología para establecer el costo base de comercialización (Co en $/Factura).

De otro lado, en Resolución CREG-007 de 1999 se establece en el artículo 1o que los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requieren de la aprobación de un costo base de comercialización sino que se puede aplicar el ya aprobado para dicho mercado.

El texto del artículo es el siguiente:

ARTÍCULO 1o. Los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado. La lista de los mercados existentes a la fecha, con sus respectivos valores a aplicar como Costo Base de Comercialización, se presenta en el Anexo No. 1 de la presente resolución.


Adicionalmente esta Resolución CREG-007 de 1999 establece que en caso que el comercializador quiera atender un mercado nuevo, se requiere de un estudio para la aprobación del cargo de comercialización Co en los términos establecidos en las resoluciones CREG-031, CREG-077 y CREG-244 de 1997.

El texto del artículo es el siguiente:

ARTÍCULO 3o. En el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031, 077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen.


Quedamos atentos a cualquier información adicional o ampliación sobre la regulación vigente en este tema u otro que sea de su interés.

Un muy cordial saludo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)



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