BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2130 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fecha: 19 de marzo de 2002
Radicación: CREG – 2825 de 2002
Tema: Aplicación del Glt.
RESPUESTA: MMECREG – 2130 - 02

PROBLEMA: Se solicita a la Comisión se haga claridad sobre la aplicación del Glt, por parte de los comercializadores de gas.-


Bogotá D. C., 14 de junio de 2002

MMECREG- 2130

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Comunicación Radicada CREG 2825 de Marzo 19 de 2002

Cordial saludo

Me refiero a la comunicación en referencia, mediante la cual la Interventoría de las Concesiones de Áreas de Servicio Exclusivo de distribución de gas combustible, considera necesario que la Comisión aporte claridad sobre la aplicación del Git por parte de los comercializadores de gas.

Al respecto nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. No aplicación del GIt para la determinación del Gt real

La Resolución CREG 057 de 1996 establece en su artículo 107 las fórmulas tarifarias generales para comercializadores de pequeños consumidores de gas natural, en la que todos los componentes definidos son de obligatorio cálculo y aplicación, entre ellos el costo promedio máximo para compras de gas natural en campo Gt, el cual está determinado parcialmente por el Costo Índice de Referencia para compras de gas - GIt.

Mediante las comunicaciones MMECREG-1721 y MMECREG-1722 de agosto 3 de 2000, se dio respuesta a sendas consultas elevadas por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, y la Superintendencia de Servicios Públicos, en relación con la aplicación del GIt y el cálculo del Kst, de las cuales extraemos los siguientes puntos:

"Al establecer el Gt con miras a fijar el Mst, las empresas deberán incorporar el último GIt que haya declarado la CREG. Si la CREG declara un nuevo GIt en medio de un año tarifario, las empresas podrán ajustar su Gt y por lo tanto su Mst, a partir de la declaración de la CREG. Para el cálculo del Kst, las empresas deberán utilizar el GI(t-1) que haya estado vigente en el año tarifario inmediatamente anterior. Si durante un año tarifario se presentaron dos valores de GIt, las empresas para calcular el Kst, ponderarán los Ms(t-1) resultantes con el fin de obtener un Ms(t-1) equivalente" (Comunicación MMECREG-1721 de 2001)".


En síntesis, tal como se indicó en la comunicación señalada, cada vez que la CREG declara un GIt, se ajusta el Gt y por lo tanto el Mst del año correspondiente, pero no hay lugar al ajuste del Kst de dicho año, dado que éste factor se calcula con base en el Mst del año anterior Mst-1. Es decir, el Kst de un año dado utiliza un GIt ya aplicado, GI(t-1), que no se modifica cuando se establece un nuevo valor de GIt para el año corriente.

En tal sentido la interpretación de la aplicación de los diferentes componentes de la fórmula es la correspondiente a nuestras comunicaciones MMECREG-1721 y MMECREG-1722 de agosto 3 de 2000.

2. Determinación del cargo fijo y del cargo variable

En relación con la determinación del cargo fijo y el cargo variable en las tarifas a los consumidores residenciales, precisamos los siguientes aspectos:

La Comisión mediante la comunicación MMECREG-1721 de 2000, aclaró las disposiciones de la fórmula tarifaria relacionadas con el cargo fijo y cargo variable y expuso ejemplos de los tipos de gastos que pueden clasificarse como costos variables y costos fijos para la prestación del servicio público de gas por redes.

Las empresas son autónomas para establecer el cargo fijo y el cargo por unidad de consumo, de conformidad con las directrices establecidas en el artículo 107.2 de la Resolución CREG 057 de 1996. Puesto que la factura máxima promedio es la suma del valor del cargo fijo y del valor resultante del cargo variable por el consumo promedio, la determinación de un componente (cargo fijo o cargo variable) por diferencia entre la factura máxima y uno de los componentes es equivalente para efecto de los ingresos del comercializador.

Factura máxima promedio = Mst * Qprom = Cargo Fijo + Cargo Variable* Qprom

Qprom = Consumo promedio por usuario

La observación planteada por el Ministerio de que "la actualización del cargo fijo con la variación del índice de precios del consumidor no refleja la participación real de los costos fijos para el cargo de transporte a la luz de lo establecido por la regulación", es correcta para el caso de los componentes G y T del Mst, pero puede no ajustarse para el caso de los componentes D y S; Dado que la Resolución CREG-057 de1996 no estableció una fórmula de indexación para los componentes fijos y variables sino que estipulo que éstos deben reflejar: a) los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, en el caso de cargos fijos; y b) los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, en el caso de los cargos variables. Sería admisible un esquema de indexación con IPC siempre que tal esquema permita reflejar los costos económicos señalados.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)


×
Volver arriba