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CONCEPTO 2008 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CONCEJO MUNICIPAL DE ARJONAL
Fecha: 22 de abril de 2002
Radicación: CREG – 4014 de 2002
Tema: Calidad del servicio.
RESPUESTA: MMECREG – 2008 - 02

PROBLEMA: El solicitante manifiesta su inconformidad y rechazo por los continuos cortes de energía en el municipio.-


Bogotá D. C., 5 de junio de 2002

MMECREG-2008

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Comunicación del 22 de abril de 2002.

Radicado CREG-4014 de 2002.


Cordial Saludo XXXXX:

En atención a la comunicación del asunto, donde informa a Electrocosta S.A que:

"(...) me dirijo comedidamente a usted para expresarle en nombre de la Corporación que represento y de la ciudadanía Arjonera, nuestro total rechazo a los continuos cortes del suministro de energía a esta población que ha venido sufriendo de manera inclemente racionamientos de hasta 14 horas, ocasionando grandes perjuicios al comercio y a la comunidad en general;(...)"

Le informamos que respecto al tema expuesto, los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994 consagran:

"ARTICULO 136.- Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio.

La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.

ARTICULO 137.- Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1.- A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

(...)

137.3.- A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa."


En el mismo sentido, esta Comisión ha fijado las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio, mediante las Resoluciones CREG 070 de 1998, 025 de 1999 y 096 de 2000 principalmente, donde se presentan los indicadores para la medición de la confiabilidad del servicio, se establecen los límites de dichos indicadores e igualmente la metodología de compensación en caso de incumplimiento de los mismos.

A continuación se trascriben apartes de la Resolución CREG 096 de 2000 donde se presentan los indicadores definidos con los mencionados límites:


"(...)

DESc: Sumatoria del Tiempo en horas de las interrupciones del servicio en un Circuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcurrido en cada uno de los trimestres: 1 de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre.

FESc: Sumatoria del número de veces que el servicio es interrumpido en un Circuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcurrido en cada uno de los trimestres: 1 de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre.


(...)

Los Valores Máximos Admisibles anuales, para los indicadores de calidad del servicio, son:

GRUPO (1)AÑO 2 (2)AÑO 3 (3)
DES (horas)FESDES (horas)FES
119381126
229581944
339682951
461843958

(1) Tipo de Circuito:

Se sigue la misma clasificación presentada en el numeral 6.3.3.1. de la presente Resolución.

(2) Año 2 Período de Transición:

Indicador DES, en Horas – Año, y FES, en Interrupciones – Año, para el Período comprendido entre el 1o de Enero y el 31 de Diciembre del año 2001.

(3) Año 3 Período de Transición:

Indicador DES, en Horas – Años, y FES, en Interrupciones – Trimestre, para el Período comprendido entre el 1o de Enero y el 31 de Diciembre del año 2002.

(4) Las metas de indicadores DESc y FESc para el año 2, no aplican a los municipios que se vieron afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, de conformidad con los Decretos 195 y 223 de 1999.

Los Valores Máximos Admisibles para los indicadores DESc y FESc establecidos en este numeral, aplican a la totalidad de los Circuitos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local de los OR's existentes y futuros.


(...)

Los Valores Máximos Admisibles que se definan para cada trimestre de acuerdo con lo aquí establecido deberán ser publicados por el OR, con anterioridad al trimestre respectivo, en un diario ó medio de comunicación de amplia circulación en la zona donde él opera, previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG, la cual se emitirá a más tardar el día 27 de diciembre de 2000.(...)"


Para efectos de la aplicación de los valores máximos anteriormente mencionados, la Resolución CREG 025 de 1999 estableció:

"(...)

- GRUPO 1, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población superior o igual a 100.000 habitantes según último dato certificado por el DANE.


- GRUPO 2, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población menor a 100.000 habitantes y superior o igual a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE.

- GRUPO 3, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población inferior a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE.

- GRUPO 4, Circuitos ubicados en Suelo que no corresponde al área urbana del respectivo municipio o distrito.(...)"

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, en el caso que los valores máximos de los indicadores en mención sean superados por el prestador del servicio, la resolución CREG 070 de 1998 estableció la metodología de compensación a los usuarios, expresando que:

"(...)

Para efectos de reconocer esta compensación por Circuito, el OR informará mensualmente a los Comercializadores que atienden a los Usuarios conectados al respectivo Circuito, el valor a compensar, detallando los valores de cada una de las variables de las fórmulas descritas anteriormente.

El Comercializador respectivo reconocerá tales valores a cada uno de los Usuarios afectados que no presenten mora en sus pagos, a prorrata de sus consumos, en la siguiente factura que se emita por el servicio, como un menor valor a pagar por parte de los respectivos Usuarios. El Comercializador descontará los valores compensados a los Usuarios del siguiente pago que tenga que hacerle al OR por el uso de su Sistema.

Los valores compensados a los Usuarios, los Indicadores de Calidad calculados y los Valores Máximos Admisibles, a nivel de Circuito ó de Usuario según el caso, deberán ser discriminados por el Comercializador en la factura por el servicio.

(...)


La compensación anterior no limita el derecho de los Usuarios de reclamar ante el OR la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.(...)"


En conclusión, la Ley y la Regulación han establecido claramente las responsabilidades en cuanto a calidad del servicio se refiere, que deben ser acatadas por parte de los prestadores del servicio.

En la página web www.creg.gov.co de esta Comisión, podrá encontrar las Resoluciones citadas y relacionadas con el tema.

Es conveniente resaltar, que cuando se tenga conocimiento que un prestador del servicio no esta dando cumplimiento a la normatividad vigente, se deberá informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ésta adelante las acciones que correspondan según su competencia.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo

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