CONCEPTO 1855 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: SMURFIT CARTÓN DE COLOMBIA S.A.
Fecha: 07 de mayo de 2002
Radicación: CREG – 4367 de 2002
Tema: Transporte de gas.
RESPUESTA: MMECREG – 1855 - 02
PROBLEMA: El solicitante interroga sobre un caso de transporte de gas bajo la modalidad de capacidad interrumpible, utilizando capacidad contratada en firme que no se usa por el respectivo remitente.-
Bogotá D. C., 27 de mayo de 2002
MMECREG-1855
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 7 de mayo de 2002.
Radicación CREG 4367 de 2002.
Respetado doctor:
De la comunicación de la referencia entendemos que ECOGAS les ofrece un servicio de transporte de gas bajo la modalidad de capacidad interrumpible utilizando capacidad contratada en firme que no se usa por el respectivo remitente y adicionalmente plantean las siguientes inquietudes:
"1. En caso de aceptarle a ECOGAS un servicio de transporte en esas condiciones, estaríamos infringiendo el RUT o alguna otra disposición legal que nos comprometa como Empresa en algún tipo de demanda Jurídica ?"
"2. Si el tema está en estudio por parte de la CREG, cuándo habría un pronunciamiento oficial sobre este tema ? Mientras está en estudio este tópico, podríamos utilizar este servicio de transporte sin correr ningún riesgo Jurídico ?"
En primera instancia permítanos aclararle lo siguiente:
- La presente comunicación se expide teniendo en cuenta lo dispuesto por la parte de final del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
- Corresponde a las partes contratantes, previa la suscripción de los acuerdos comerciales, analizar el marco normativo que es aplicable para el caso, con el objeto de que los contratos tengan seguridad jurídica y así evitar inconvenientes futuros.
- Las funciones de inspección control y vigilancia sobre las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos, luego, es esta entidad quien debe dictaminar si una empresa se encuentra actuando por fuera de la ley y de la regulación que expide la CREG.
A continuación se transcriben algunos apartes del Reglamento Único de Transporte –RUT- (Resolución CREG-071 de 1999) relacionados con la Capacidad Interrumpible:
"1.1 DEFINICIONES
(...) CAPACIDAD INTERRUMPIBLE: Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente."
"1.3 SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL RUT
(...) A partir de la expedición del presente Reglamento, todos los Contratos de Transporte que se suscriban incluirá una cláusula de ajuste que permita acoger las modificaciones que se hagan al RUT, sus normas complementarias y en general las demás reglamentaciones que expida la Comisión."
"2.2.3 Contratos de Servicio de Transporte
Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares."
De lo anterior se concluye que la contratación de Capacidad Interrumpible es una modalidad contractual que pueden tener en cuenta los agentes y sus remitentes para lograr acuerdos comerciales de transporte de gas.
La CREG en la actualidad se encuentra analizando la conveniencia de realizar algunas modificaciones al Reglamento Único de Transporte, dentro de las cuales está la de los contratos de Capacidad Interrumpible. De llegarse a concluir que es conveniente realizar ajustes en la regulación, sobre el proyecto de regulación se escuchará el concepto del Consejo Nacional de Operación y es nuestra intención someterlo a consideración de los agentes y particulares.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo