CONCEPTO 1831 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ENERGÉN S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 1900 de 2002
Tema: Registro de frontera comercial.
RESPUESTA: MMECREG – 1831 - 02
PROBLEMA: El interesado solicita se le informe sí una frontera comercial que ha iniciado su proceso de registro y ha sido objetada, puede ser registrada por otro cuando aún no se ha resuelto la objeción?.-
Bogotá D. C., 24 de mayo de 2002
MMECREG-1831
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación del 27 de febrero de 2002
Radicado CREG 01900 de 2002
Respetado XXXXX:
En atención a la comunicación citada en la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente:
1. "Cordialmente le solicito me aclare si una frontera comercial que ha iniciado su proceso de registro y ha sido objetada puede ser registrada por otro agente, o por el agente que objetó la frontera si aun no ha sido resulta la objeción del primer registro."
Inicialmente nos permitimos precisar que tal como lo expone el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución CREG 047 de 2000, el agente que solicita el registro de una Frontera Comercial, cuenta hasta las 6:00 p.m. del día anterior a la Fecha de Registro de la Frontera, para presentar al ASIC su respuesta a las aclaraciones que previamente éste le ha requerido (como resultado de las objeciones que otros agentes hayan presentado).
En este punto, la resolución determina que si las respuestas del agente solicitante del registro son satisfactorias, la respectiva frontera puede registrarse. El ASIC, al evaluar si la respuesta a una solicitud de aclaración se considera satisfactoria o no, debería tener en cuenta las siguientes situaciones:
- Que el agente solicitante reconozca como válida la solicitud de aclaración, en cuyo caso la respuesta será satisfactoria si procede a corregir la información de la solicitud de registro que sea necesaria. Si por alguna razón, dentro del plazo previsto en el artículo 2o de la Resolución CREG 047 de 2000, el agente no adelanta las acciones necesarias para superar la objeción respectiva, tal como lo prevé la misma norma, el proceso de registro se suspenderá hasta que se superen las razones que originaron la objeción,
- Que el agente solicitante no reconozca como válida la solicitud de aclaración, en cuyo caso la respuesta será satisfactoria si procede a desvirtuar cada uno de los hechos que soportan la objeción presentada por otro agente o tercero interesado.
No obstante lo anterior, es de resaltar que cuando una persona tenga conocimiento de que un agente no esta dando cumplimiento a la normatividad vigente, deberá informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ésta adelante las acciones que correspondan según su competencia.
En consecuencia, hasta tanto no se cumpla con los términos y, en general, con el procedimiento previsto para la presentación de objeciones y de las respuestas por parte del agente que registra la frontera a las solicitudes de aclaración que se le realicen, no resulta razonable que durante ese proceso se inicie el registro de la misma frontera, es decir asociada al punto de medición de exactamente la misma demanda (bien sea un usuario No Regulado o un conjunto de usuarios Regulados), por parte de otro agente.
2. "También deseo aclarar que un agente integrado verticalmente (comercializador, distribuidor), los cuales deben tener contabilidades independientes y funcionarios independientes para comercialización y distribución, es inaudito que la comercialización objete una frontera comercial por causas que solo le corresponden al distribuidor."
No entendemos exactamente cual es el alcance de su aclaración en este aspecto, en todo caso le recordamos que la regulación vigente no prevé que las objeciones, que se presenten a la solicitud de registro de una frontera comercial del MEM, deban ser presentados por un tipo específico de agente.
También vale la pena resaltar que las actividades de lectura, registro y recolección de la información registrada en los equipos de medida asociados con una Frontera Comercial, tienen como finalidad la liquidación de las transacciones de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). En tal sentido, si un agente cualquiera realiza observaciones o manifiesta su desacuerdo con una solicitud de registro de una frontera comercial, la misma debe relacionarse con el hecho de que la frontera en cuestión permita o no la liquidación de las transacciones de energía eléctrica en el MEM de conformidad con la regulación vigente.
Atentamente,
DAIVID REINSTEIN
Director Ejecutivo