BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1827 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CHEMICAL TRANSPORTES
Fecha:
Radicación: CREG – 3785 de 2002
Tema: Cambio de comercializador por parte del usuario.
RESPUESTA: MMECREG – 1827 - 02

PROBLEMA: El interesado plantea una situación relacionada con el cambio de comercializador.-


Bogotá D. C., 24 de mayo de 2002

MMECREG-1827

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Comunicación del 18 de abril de 2002.

Radicado CREG-3785 de 2002.


Cordial Saludo XXXXX:

En la comunicación de la referencia se solicita:

(...) Ante esta situación he quedado en una incertidumbre jurídica. Es mi intención que su entidad me responda si esto es correcto. Debo ser atendido por este comercializador aun cuando mi intención desde hace unos meses fue cambiarme por innumerables razones? "

Con relación a su consulta, consideramos pertinente distinguir los siguientes temas:

1. El cambio de comercializador por parte de un usuario,

2. El registro de una frontera comercial ante el MEM, por parte de un agente comercializador.

En el primer tema, le informamos que el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone lo siguiente:

"Artículo 15o. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.

Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación."


Como se observa, el cambio de comercializador por parte de un usuario, es decir la terminación unilateral del contrato por parte del usuario con el objeto de suscribir uno nuevo con otro comercializador, esta sujeto a las siguientes condiciones principales:

- Cumplir con el tiempo previsto en el contrato para dar aviso de la terminación unilateral del mismo por parte del usuario, el cual no puede ser superior a un período de facturación,

- Que la permanencia del usuario con el comercializador con quien tiene suscrito el contrato sea superior a doce (12) meses, y

- Que el usuario se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo.

Se concluye también que la suscripción de contrato entre el usuario y el nuevo comercializador no esta sujeto al desarrollo del trámite de registro de la frontera comercial ante el MEM, por parte del comercializador que ha elegido el usuario.

En cuanto al segundo tema, nos permitimos aclarar que cuando el comercializador que atiende a un usuario o a un grupo de usuarios, es diferente al comercializador integrado con el Operador de Red (OR) del sistema al cual se conectan dichos usuarios, ese comercializador –el que han elegido los usuarios- debe registrar ante el MEM una frontera comercial que permita diferenciar su demanda de la demanda correspondiente al comercializador integrado con el OR.

Para tal efecto se debe dar cumplimiento al procedimiento para el registro de fronteras previsto en la Resolución CREG 047 de 2001. Esta resolución dispone que un agente cualquiera puede presentar observaciones o manifestar su desacuerdo con una solicitud de registro de una frontera comercial, las cuales, se deben relacionar con el hecho de que la frontera a registrar permita o no la liquidación de las transacciones de energía eléctrica en el MEM conforme a la regulación vigente.

En tal sentido, lo ideal es que, una vez el usuario ha suscrito el contrato de prestación del servicio con el nuevo comercializador que ha elegido, la prestación efectiva del servicio al usuario se inicie a partir del momento en que el comercializador registre la respectiva frontera comercial ante el MEM.

En todo caso insistimos que la presentación de objeciones al registro de una frontera comercial de un agente, de ninguna manera se puede constituir en un mecanismo para impedir el cambio de comercializador por parte de un usuario, pues los requisitos en este caso están claramente establecidos en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997.

No obstante lo anterior, es de resaltar que cuando se tenga conocimiento que un prestador del servicio no esta dando cumplimiento a la normatividad vigente, se deberá informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ésta adelante las acciones que correspondan según su competencia.

Agradecemos su amable atención.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


×
Volver arriba