CONCEPTO 1811 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Fecha: 30 de abril de 2002
Radicación: CREG – 4188 de 2002
Tema: Operadores de red.
RESPUESTA: MMECREG – 1811 - 02
PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre el alcance de las responsabilidades del operador de red y de los usuarios, al tenor de la Resolución CREG-070 de 1998.-
Bogotá D. C., 24 de mayo de 2002
MMECREG-1811
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Comunicación del 30 de abril de 2002.
Radicado CREG-4188 de 2002.
Cordial saludo XXXXX:
En atención a la comunicación del asunto donde solicita:
(...) Nos dirigimos a usted en esta oportunidad con el propósito de solicitar su colaboración en lo relativo a la aclaración del alcance de las responsabilidades del Operador de Red y de los usuarios, según lo establecido en la resolución 070 de 1998, dado que en el desarrollo de la gestión técnica y comercial nos hemos enfrentado con diversas interpretaciones de lo dispuesto en la mencionada resolución que no contribuyen con la libre competencia que inspiró la Ley Eléctrica de 1994.
(...)".
Dado el amplio alcance de la solicitud, nos referiremos a las responsabilidades del Operador de Red en los aspectos particulares mencionados en su comunicación como son:
- Sellos de seguridad
- Coordinación para maniobras
Respecto al sellado de equipos, nos permitimos informarle que la regulación considera únicamente el correspondiente a los equipos de medida, en el numeral 7.5 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 que expresa:
"7.5 REGISTRO, PRUEBAS Y SELLADO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
(...)
7.5.2 PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
Antes de su instalación en el punto de medición, el equipo de medida deberá ser revisado, calibrado y programado por el Comercializador o un tercero debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente. El OR tiene derecho a estar presente en esta calibración o exigir el protocolo de pruebas correspondiente.
7.5.3 SELLADO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
Los equipos de medida deberán instalarse en una caja de seguridad ú otro dispositivo similar que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias.
Adicionalmente, los Comercializadores deben proteger el equipo de una interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deberá:
- Suministrar e instalar sellos o sistemas similares y mantener el registro correspondiente, para detectar las interferencias sobre el equipo.
- Proveer la se±alizaci¾n(SIC) adecuada para evitar interferencias inadvertidas.
Los sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador con quien tenga el contrato el Usuario y en presencia del OR si éste último lo considera necesario. En este caso el Usuario afectado o su representante tiene el derecho a estar presente, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente.
El Usuario que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos que esto conlleve.
(...)."
Según lo anterior, es claro que el OR puede estar presente en la calibración del medidor, pero la responsabilidad por la revisión, calibración y programación del medidor y del sellado de los equipos de medida, corresponde exclusivamente al comercializador con quien tenga contrato el usuario.
En cuanto a equipos distintos a los de medida, es necesario resaltar que la misma Resolución CREG 070 de 1998 definió entre otros:
"Frontera Comercial. Se define como frontera comercial entre el OR, o el Comercializador y el Usuario los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su Red Interna.
(...)
Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (...) ".
Por consiguiente, es igualmente claro que la responsabilidad por todos aquellos equipos que sean parte de la instalación o red interna, es del usuario.
En todo caso, se reitera lo expresado mediante nuestro oficio MMECREG-0207 de 2001, que de conformidad con la regulación vigente, los Operadores de Red son responsables por la calidad del servicio prestado y la calidad de la potencia suministrada a los usuarios conectados a su sistema. La responsabilidad del Operador es hasta el punto de conexión de los usuarios. Los activos de conexión e instalaciones internas del usuario son responsabilidad del mismo.
De otra parte, e igualmente según el oficio anteriormente mencionado en cuanto a la ejecución de maniobras y su respectiva coordinación con el OR, el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) definió la regulación necesaria para asegurar el funcionamiento seguro, confiable y económico del SIN en general y de los STR's y/o SDL's, las cuales consideran también la adecuada coordinación entre los diferentes agentes. En particular, destacamos el numeral 5.5.1. del Reglamento de Distribución, que dispone lo siguiente:
"5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN
El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.
Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público.
Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.
En todo caso, los procedimientos allí establecidos deberán estar acordes con las exigencias operativas del Código de Redes y de la presente Resolución." (Subrayado fuera de texto)
Es pertinente resaltar que cada OR debe contar con procedimientos detallados para la coordinación y ejecución de trabajos programados en equipos o instalaciones en general (Manual de Operación de su Sistema), los cuales son públicos y su aplicación no puede ser discriminatoria (por ejemplo: no se puede exigir su cumplimiento únicamente a los usuarios atendidos por comercializadores diferentes al integrado con el Operador de Red, ni tampoco exigir a éstos usuarios procedimientos diferentes a los consignados en el Manual mencionado), recordando que el artículo 6o de la resolución CREG 108 de 1997 establece:
"Artículo 6o. Deber de no discriminar por parte de los distribuidores. Los distribuidores no podrán discriminar en las condiciones de prestación del servicio que ofrecen a los usuarios conectados a una misma red local, incluso en los casos en que exista más de un comercializador con usuarios conectados a dicha red, salvo que existan razones comprobables de carácter técnico que le impidan ofrecer las mismas condiciones de servicio a los diferentes usuarios de esa red."
No obstante lo anterior, es de resaltar que cuando se tenga conocimiento que un prestador del servicio no esta dando cumplimiento a la normatividad vigente, se deberá informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ésta adelante las acciones que correspondan según su competencia.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional a la presente.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo