BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1734 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: AGREMGAS
Fecha: 07 de mayo de 2002
Radicación: CREG – 4417 de 2002
Tema: Tarifas para el GLP.
RESPUESTA: MMECREG – 1734 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con el proceso tarifario para el gas licuado de petróleo (GLP), al tenor de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.-


Bogotá D. C., 22 de mayo de 2002

MMECREG - 1734

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado CREG No. 004417 - 7 de Mayo de 2002
Derecho de Petición – Acción de Cumplimiento

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su derecho de petición de la referencia en el cual formula las siguientes preguntas:

1. Cuando y cómo se inició el proceso tarifario para el GLP ordenado en el Artículo 127 de la Ley 142 de 1.994, que a la letra sostiene: (...)

2. De conformidad con el mismo artículo se me certifique, sí efectivamente el 1o. de Marzo del año en curso, de conformidad con las normas vigentes, la comisión puso en conocimiento y a quiénes y cuándo "las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente"

3. A su vez se sirva certificar sí se comenzó el proceso previsto en el Artículo 124 de la misma Ley 142 de 1.994, que ordena: (...)

Sobre el particular le informamos que hasta el momento la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha publicado a los agentes las bases sobre las cuales efectuará los estudios para determinar las formulas del próximo periodo tarifario y, consecuentemente, no ha iniciado la actuación de la que trata el artículo 124 de la Ley 142 de 1994. Actualmente la Comisión se encuentra realizando distintos estudios destinados a determinar las bases conceptuales, metodologías y criterios técnicos y económicos que le permitan adoptar una regulación que responda a la dinámica y las necesidades del sector de GLP, estableciendo los marcos tarifario y regulatorio de las actividades de la cadena de prestación del servicio para el próximo período tarifario, en cumplimiento de los principios y objetivos generales definidos en la Ley 142 de 1994.

Los estudios que viene realizando la Comisión tienen como objeto evaluar cada uno de los componentes que reflejan las diferentes actividades del sector dentro del marco tarifario actual, de tal forma que permitan definir los cambios y ajustes que se requieran para el nuevo periodo tarifario.

Como es de su conocimiento, la tarifa a usuarios finales del servicio público domiciliario de GLP está compuesta por la sumatoria de las remuneraciones de cada uno de los agentes que actúan en la cadena de prestación de este servicio (Gran Comercializador, Transportador, Comercializador Mayorista y Distribuidor), las cuales reconocen los costos eficientes de cada actividad, y por otros componentes que se requieren para mantener los activos de distribución propiedad de los usuarios en condiciones adecuadas de seguridad (Margen de Seguridad).

De esta forma, la fórmula general para determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales del servicio para el próximo período tarifario debe por lo menos considerar los siguientes componentes de costos:

donde G representa el Ingreso por Producto al Gran Comercializador, E el ingreso por transporte, Z el Margen de Seguridad, N el margen del Comercializador Mayorista y D el margen de los Distribuidores.

Los estudios mencionados, con fundamento en los cuales se definirán las bases del nuevo periodo tarifario son:

1. Remuneración por Producto del Gran Comercializador- G. Relación calidad/precio.

Con el fin de revisar el componente de remuneración del producto (G) de la fórmula tarifaria actual, se está adelantando un estudio con el apoyo de una firma de consultoría internacional, el cual pretende evaluar la calidad del GLP producido y suministrado por Ecopetrol y que es transportado por sus sistemas de propanoductos y poliductos, así como hacer recomendaciones sobre el precio que remunere al productor, con el fin de establecer precios que reflejen la calidad real de éstas mezclas y el costo de oportunidad de la comercialización del GLP producido internamente frente a parámetros internacionales.

Se busca también determinar la factibilidad de realización de inversiones de capital que permitan crear mecanismos para mejorar la calidad del producto ofrecido, así como determinar el impacto en los precios por barril de los cambios propuestos, para lo cual los ajustes se resumirán por producto y por planta. Con lo anterior, se buscará obtener parámetros técnicos y económicos que determinen el precio basados en parámetros de eficiencia y calidad del GLP producido internamente.

2. Transporte de GLP.

La actividad de transporte de GLP está actualmente remunerada a través de una tarifa estampilla, aprobada por la CREG. Con el fin de establecer la tarifa que regirá para el próximo período tarifario, la CREG está adelantado estudios internos apoyados por consultores internacionales, con el objetivo de fijar los parámetros básicos con los cuales se remunerará la actividad mencionada. Para ello, también está analizando algunos estudios adelantados por el Ministerio de Minas y Energía en el tema de combustibles líquidos y el estudio anterior de la CREG con base en el cual se fijó la actual tarifa estampilla.

Se están analizando alternativas para definir metodologías y criterios aplicables para estimar costos eficientes de AOM en propanoductos y poliductos cuando transportan GLP, identificar inversiones eficientes en los mismos, y su metodología de remuneración para ser incluida en la tarifa de GLP a usuario final. Adicionalmente, se deben incluir señales adecuadas de expansión para el transporte de GLP en concordancia con los criterios establecidos en la Ley 142 de 1994, conjugadas con las señales adecuadas de expansión del almacenamiento.

Adicionalmente, se esta evaluando la remuneración de otras formas de transporte tales como la fluvial y la terrestre.

3. Comercialización Mayorista de GLP: Marco Regulatorio de la Actividad, Infraestructura y Costos.

Con la participación de consultores internacionales se ha venido estudiando y evaluando la manera más adecuada de tratar regulatoriamente la actividad de Comercialización Mayorista. Para el efecto, se ha hecho una caracterización de la actividad y un diagnóstico de la situación actual de la misma y a la vez que se está identificando el nivel de costos eficientes para la prestación del servicio de comercialización mayorista. De ser necesario, se pensará en la posibilidad de fijar márgenes regionales en respuesta a la organización de la oferta y la demanda. Se están formulando también alternativas regulatorias que se puedan implementar para permitir un desarrollo adecuado y eficiente de la actividad.

La actividad de almacenamiento de GLP, tal y como se ha venido desarrollando en Colombia, está completamente ligada a la forma como tradicionalmente han venido operando los poliductos y propanoductos nacionales y, por supuesto, a la capacidad de las diferentes fuentes de producción doméstica de GLP. Por lo tanto, el estudio que se realiza permitirá determinar la capacidad de almacenamiento eficiente en cada terminal de almacenamiento con el fin de encontrar las inversiones eficientes que deben ser remuneradas en las tarifas de los usuarios finales del servicio público de GLP, a partir de un análisis de la operación del actual sistema de propanoductos y poliductos nacionales.

4. Estimación del margen de distribución del servicio de gas licuado del petróleo (GLP).

Se está desarrollando una evaluación detallada de la metodología vigente, con base en el estudio de asesoría realizado para revisar el margen de distribución, aplicable durante el período 1998-2003. Este análisis considera el estado actual del mercado de GLP y la experiencia obtenida a lo largo de los años de aplicación de la actual fórmula de remuneración de esta actividad. Con esta revisión se está trabajando en las bases conceptuales que regirán la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución para ser sometida a consulta de los agentes y terceros interesados, con la cual se buscará dar las señales adecuadas de precios para continuar generando señales para el desarrollo formal de esta actividad. Para el efecto, los costos asociados a la distribución se están revisando teniendo en cuenta el cumplimiento de normas y buscando condiciones de eficiencia.

5. Programa de Reposición con Cambio de Tamaño de Cilindros: Diagnóstico de procesos productivos y estimación de costos eficientes de las actividades de mantenimiento y reposición.

Con el objeto de diseñar un programa de reposición que cumpla con las expectativas de mejoramiento total de la calidad de los cilindros y tanques utilizados para la prestación del servicio y determinar el monto del Margen de Seguridad que permita su adecuada ejecución, se está desarrollando un estudio para evaluar los siguientes aspectos:

a) determinación de la tasa de crecimiento normal del parque de cilindros para la prestación del servicio,


b) estimación de las necesidades de suministro de cilindros para cubrir el programa de reposición y para cubrir las expectativas de crecimiento de la demanda,


c) evaluación y diagnóstico de la incidencia del cambio de tamaño de cilindros en las decisiones y en los procesos de producción y/o de adquisición de cilindros por parte de fabricantes o proveedores nacionales


d) propuesta de un esquema de transición para fabricantes y proveedores de cilindros de antiguo tamaño para que se ajusten a la definición de los nuevos tamaños en el menor tiempo posible


e) estimación de costos eficientes para el desarrollo de las actividades de mantenimiento y reposición.

6. Desarrollo de los estándares de calidad del producto y del servicio en las actividades de la cadena de los gases licuados del petróleo.

Uno de los aspectos de mayor incidencia en la definición del nuevo régimen tarifario lo constituye el desarrollo de los estándares de calidad del producto y del servicio a lo largo de toda la cadena de su prestación, ya que el costo reconocido en la tarifa a cada uno de los agentes de la cadena debe reflejar la remuneración de las inversiones y de los gastos de AO&M necesarios para cumplir con obligaciones que sobre estos aspectos les fije la regulación, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994.

Con el apoyo de una asesoría nacional, se está realizando un estudio cuyos principales objetivos son los siguientes:

a) definir los criterios, parámetros e indicadores para calificar la calidad del producto entregado por cada agente en el downstream de la cadena de prestación del servicio;


b) definir los criterios, parámetros e indicadores para calificar la calidad del servicio técnico, para los usuarios finales, distintos a los conectados a redes de tubería para la distribución de GLP;


c) realizar un diagnóstico de los niveles de calidad actuales del producto y del servicio;


d) determinar los indicadores y niveles de calidad del producto y del servicio exigibles a las empresas;


e) definir los equipos y procedimientos estándares para el seguimiento y control de los indicadores propuestos;


f) determinar los requerimientos de inversión y gastos para el seguimiento y cumplimiento de los niveles de calidad y la gradualidad en la ejecución de estas inversiones;


g) establecer y recomendar el mecanismo de compensaciones a los usuarios por incumplimiento en los estándares de calidad, así como las responsabilidades de cada uno de los agentes de la cadena frente a la calidad del producto y del servicio y a las compensaciones.

7. Alternativas para la Penetración del Gas Licuado del Petróleo en las Zonas Rurales.

Como complemento al análisis de la remuneración de las actividades de transporte, distribución y de comercialización mayorista, y con el apoyo de consultores internacionales, se están evaluando posibles opciones regulatorias que incentiven la distribución y consumo de GLP en zonas rurales, las cuales se deberán convertir en señales adecuadamente incorporadas en cada uno de los componentes que remuneran las diferentes actividades de prestación del servicio público de GLP.

Con este estudio se busca detectar posibles barreras regulatorias existentes para el desarrollo del consumo de GLP en áreas rurales, e identificar las opciones que, en materia regulatoria, permitan la penetración del GLP en dichas áreas.

8. Definición y Desarrollo de un Sistema de Suministro Eficiente de GLP en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

Para mejorar las señales existentes, la Comisión de Regulación de Energía y Gas se encuentra trabajando en la identificación de un sistema de suministro, transporte y manejo eficiente del GLP hacia las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, valorando las inversiones y los gastos de AO&M requeridos para su desarrollo y operación, incluyendo el diseño de señales adecuadas e incentivos para la inversión.

Con base en los resultados que vienen arrojando los estudios mencionados, la CREG está preparando las bases conceptuales que se pondrán a consideración de los agentes y terceros interesados, las que permitirán definir las metodologías aplicables a cada una de las actividades de la cadena del servicio en el próximo periodo tarifario. Estas bases serán dadas a conocer a los agentes a través de un documento propósito para que estos formulen los comentarios del caso los cuales, en la medida en que se consideren pertinentes, serán incorporados en las metodologías definitivas.

Por último, consideramos necesario aclarar el alcance de las disposiciones legales a las cuales hace referencia en su comunicación relacionadas con la vigencia del periodo tarifario. Al respecto la Ley 142 de 1994 establece:

"ARTICULO 124. - Actuación administrativa. Para determinar las fórmulas tarifarias se aplicarán las normas sobre régimen tarifario de las empresas de servicios públicos previstas en esta ley, las normas del Código Contencioso Administrativo, y las siguientes reglas especiales:

124.1.- La coordinación ejecutiva de la comisión de regulación respectiva impulsará toda la actuación; sin embargo, cuando corresponda a la comisión como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la comisión misma.

124.2.- Si la actuación se inicia de oficio, la comisión debe disponer de estudios suficientes para definir la fórmula de que se trate; si se inicia por petición de una empresa de servicios públicos, el solicitante debe acompañar tales estudios. Son estudios suficientes, los que tengan la misma clase y cantidad de información que haya empleado cualquier comisión de regulación para determinar una fórmula tarifaria.

(...)

ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

ARTICULO 127.- Inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124." (hemos subrayado)


Como se observa, la ley prevé que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, disposición que no es absoluta ya que la ley también dispone algunas causales por las cuales las fórmulas pueden ser modificadas antes de ese período y, además, establece que seguirán vigentes hasta tanto no sean modificadas así se haya vencido el período mencionado. Posteriormente determina la ley que la Comisión deberá publicar las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, doce meses antes de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas. La ley no especifica que se trate de doce meses antes de vencer el quinto año necesariamente. Teniendo en cuenta que la ley misma establece que las fórmulas estarán vigentes hasta tanto no se adapten unas nuevas, es necesario concluir que la finalización de la vigencia de la que trata el artículo 127 es aquella que la Comisión prevea por la entrada en vigencia de las nuevas fórmulas. Esta puede corresponder a la finalización del período de los cinco años o no.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo (E)


×
Volver arriba