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CONCEPTO 1646 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 12 de abril de 2002
Radicación: CREG – 3965 de 2002
Tema: Precios en el mercado de energía mayorista.
RESPUESTA: MMECREG – 1646 - 02

PROBLEMA: El interesado plantea varias preguntas relacionadas con los precios del kilovatio en el mercado mayorista.-


Bogotá D. C., 14 de mayo de 2002

MMECREG-1646

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Comunicación del 12 de Abril de 2002.

Radicado CREG-3965 del 25 de Abril de 2002.

Cordial saludo XXXXX:

En atención al oficio de la referencia, nos permitimos desarrollar sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

"1.- Cual es la entidad competente para establecer los precios del Kilovatio en el mercado de grandes bloques de energía eléctrica."


La Resolución CREG 055 de 1994 define en el artículo 1o.:

"Mercado mayorista. Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables."


Además, los artículos 5 y 6 de la misma Resolución, expresan:

"Artículo 5.- Participación en el mercado mayorista. Las empresas generadoras participarán en el mercado mayorista de energía:

1. Celebrando contratos de energía con comercializadores u otros generadores a precios acordados libremente entre las partes,

2. Por medio de transacciones en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda de acuerdo con las reglas comerciales definidas en el Reglamento de Operación,

3. Prestando servicios asociados de generación a la empresa de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de esta resolución.


La bolsa de energía será administrada por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la liquidación de las obligaciones y acreencias financieras de los participantes en la bolsa será realizado por una dependencia del Centro Nacional de Despacho (CND), denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operación.

Todos los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores se registrarán ante el Administrador del SIC y deben contener reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo, durante su vigencia.

Artículo 6.- Ofertas de precio en la bolsa de energía. Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta:

a) Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento, los costos de arranque y parada y la eficiencia térmica de la planta.

b) Para las plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del sistema interconectado nacional."

Como se observa, los precios en el mercado de energía mayorista son establecidos libremente tanto en los contratos de largo plazo como en los precios de energía en bolsa, con sujeción a las reglas establecidas en el código de operación y, principalmente, a lo establecido en las Resoluciones CREG 055 de 1994 y 024 de 1995.

"2.- Cual fue el precio del Kilovatio en el mercado de grandes bloques de energía eléctrica durante cada mes del año 2000 y 2001, de la energía generada por la Hidroeléctrica del Guavio.

3.- En el evento de no ser la entidad competente para establecer el precio no cuente con la información solicitada, solicito sea remitida esta solicitud al órgano o entidad que sea competente."


Como se mencionó anteriormente, los Agentes Generadores y Comercializadores de energía efectúan sus transacciones en el Mercado de energía Mayorista, principalmente:

- Mediante contratos de energía cuyos precios son acordados libremente y cuya energía puede ser soportada por las plantas de generación que represente.


- Mediante ofertas de energía en la bolsa, donde los agentes efectúan ofertas de precios por cada una de las plantas de generación que representan.

Dado lo anterior, y considerando que EMGESA S.A. E.S.P. es el agente que representa a la planta Hidroeléctrica del Guavio, únicamente es posible discriminar los precios de esta planta, a nivel de los registrados en las correspondientes ofertas presentadas en la bolsa de energía. Es de aclarar que no necesariamente estos valores son los que se toman para la liquidación de la energía transada en bolsa, sino que el precio de bolsa se determina con base en la metodología descrita en el anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, que podrá observar en nuestra página web www.creg.gov.co.

Por otra parte, el artículo 1o de la Resolución CREG 024 de 1995, define entre otros:

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Dependencia del Centro Nacional de Despacho adscrita a Interconexión Eléctrica S.A. "E.S.P.", encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).


De acuerdo con lo anterior, el ASIC es quien liquida las transacciones en el mercado de energía mayorista, razón por la cual le damos traslado para lo pertinente.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


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