CONCEPTO 1405 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 05 de marzo de 2002
Radicación: CREG – 2198 de 2002
Tema: Red pública de energía.
RESPUESTA: MMECREG – 1405 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre la red pública de energía.-
Bogotá D. C., 18 de abril de 2002
MMECREG-1405
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación con radicación CREG-2198 del 5 de marzo de 2002
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre la red pública de energía.
El Decreto 951 de 1989 proferido por el Departamento de Planeación Nacional, mencionado por usted en su solicitud, desarrolla el tema de agua potable y alcantarillado, por lo mismo no tiene aplicación al servicio público de energía eléctrica. De igual manera, este decreto fue declarado nulo mediante sentencia proferida el dieciséis (16) de julio de 1998 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente, Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez.
En relación con la Red pública de energía podemos establecer que el Sistema Interconectado Nacional se encuentra conectado a través de redes, las cuales cumplen tareas diferentes encaminadas a un mismo fin que corresponde a la prestación del servicio de energía eléctrica. Cada red, como se encuentra definido en la Ley Eléctrica (Ley 143 de 1994), constituye un elemento necesario para la prestación del servicio de electricidad, por lo que su uso está destinado a la transmisión y la distribución, es decir al transporte, de manera independiente en cada una de esas dos actividades.
En general todas tienen una finalidad pública, pues están destinadas a la prestación de un servicio que tiene ese carácter, independientemente de quien sea el titular del derecho de dominio de las mismas, sea este una persona natural o jurídica.
Por lo mismo el Artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 1996, reiterado en la Resolución CREG 070 de 1998, establece la definición de Red Pública:
"Artículo 1o. Para efectos de la Resolución CREG-024 de 1996 se adopta la siguiente definición: Red Pública: aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red."
Por regla general corresponde a las empresas prestadoras del servicio de energía la construcción de las redes por las cuales se transportará la energía a cada usuario conectado; sin embargo el uso al que se encuentran destinados es público, lo que produce un uso limitado del derecho de propiedad sobre las mismas por parte del titular, bajo la aplicación constitucional del principio de la función pública de los bienes particulares.
En el caso de los autogeneradores, quienes buscan satisfacer de manera exclusiva sus necesidades de energía eléctrica, la Resolución CREG 070 de 1998 señaló que estas hacen uso de la red pública con la finalidad de obtener respaldo de SIN, independiente de que ostenten o no la calidad de propietario del sistema de generación.
De esta manera no se desconocen los derechos de los propietarios de las redes públicas, pero si se restringe el uso de las mismas en beneficio del bien de la comunidad.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo