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CONCEPTO 1189 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 1056 y 2809 de 2002
Tema: Prepago para los servicios de energía y gas – Desviaciones significativas.
RESPUESTA: MMECREG – 1189 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea varias preguntas relacionadas con diversos temas, entre ellos sobre el consumo prepagado, desviaciones significativas, etc.-


Bogotá D. C., 22 de marzo de 2002
MMECREG-1189

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Respuesta a su derecho de petición contenido en sus comunicaciones con radicación CREG No. 001056 y 002809 de 2002 que versan sobre una consulta de diversos temas, prepago para los servicios de energía y gas, entre otros.

Respetado doctor:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG - acusa recibo de las comunicaciones de la referencia, en la que solicita en ejercicio del derecho de petición se le contesten varias cosas a saber:

Se pregunta:

1. "[...] Los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas domiciliario, tienen el derecho contractual de convenir con la respectiva E.S.P. el prepago de su servicio de energía eléctrica y gas? [...]".

Se responde:


Los usuarios de los servicios de energía eléctrica y gas domiciliario sí tienen el derecho a contratar que su consumo sea prepagado. Al respecto, la Resolución CREG 108 de 1997 "Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones." sobre este tema, en su Artículo 1o Definiciones, establece lo siguiente:

"[...] CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a la empresa, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.


Se pregunta:

2. "[...] Afirmativa tal apreciación, la Comisión de Regulación de Energía y gas (sic), ha reglamentado el sistema de prepago a través de cuál Resolución?

[...]".


Se pregunta:

Como se manifestó en la respuesta anterior, la Comisión reguló el tema en la Resolución CREG 108 de 1997.


Se pregunta:

3. "[...] La cuantificación establecida para las desviaciones significativas correspondiente a los servicios domiciliarios de energía eléctrica y gas, ajustado a lo señalado (sic) el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997, cuál es? [...]".

Se responde:

La Resolución CREG 108 de 1997 "Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones." sobre este tema, en su Artículo 37, responde la pregunta formulada, así:

"[...] Articulo 37o. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

Parágrafo 1o. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.

Parágrafo 2o. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa. [...]". (subrayado fuera del texto).

De la anterior norma, se infiere con toda claridad que la cuantificación de la desviación significativa la señalará cada empresa, en su respectivo contrato de condiciones uniformes.


Se pregunta:

4. "[...] El artículo 90, numeral 90.3 de la Ley 142 de 1994, establece un cargo por aportes de conexión '(...)' y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costos mínimo '(...)', - pregunto, el término a un plan de expansión de costo mínimo, es definición explícita que la recuperación que efectúen las E.S.P. de gas domiciliario por cargo de aporte de conexión deberá efectuarse en un horizonte de tiempo determinado? Afirmativa tal apreciación, cómo se cuantifica dicho horizonte de tiempo? [...]".

Para la CREG, no es clara la inquietud formulada y le solicita precise su pregunta para poderla responder.

El presente concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


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