CONCEPTO 1155 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: TEXAS PETROLEUM COMPANY
Fecha:
Radicación: CREG – 2355 de 2002
Tema: Contratos "Take or Pay".
RESPUESTA: MMECREG – 1155 - 02
PROBLEMA: Se solicita aclaración con respecto a la interpretación de la Resolución CREG- 023 de 2000, en lo que hace al cálculo del costo unitario del gas, bajo el esquema de los contratos "Take or Pay".-
Bogotá D. C., 19 de marzo de 2002
MMECREG-1155
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Solicitud de aclaración
Radicación CREG-2355 de Marzo 8 de 2002
Apreciado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración al texto emitido en la comunicación MMECREG-3696 de 2001 relacionado con la interpretación de la Resolución CREG-023 de 2000, respecto al cálculo del costo unitario del gas bajo el esquema de contratación Pague lo Contratado o "Take or Pay".
En su comunicación manifiesta, entre otros, que: "La Resolución CREG-023 de 2000 indica que para el cálculo del precio unitario dentro del período estipulado en esta, el cálculo debe contener no sólo los volúmenes consumidos durante dicho período sino también los volúmenes pagados y no tomados por el Comprador".
Sobre el particular es necesario considerar la definición de contrato "Take or Pay", establecida en la Resolución CREG-023 de 2000:
"Contrato Pague lo Contratado o "Take Or Pay: Tipo de contrato de compraventa o de suministro de gas natural en el cual el comprador o quien percibe el suministro se compromete a pagar un porcentaje, o un volumen, del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido o no. Las obligaciones de tomar o pagar el gas por parte del comprador o del beneficiario del suministro, en este tipo de contrato, se liquidarán sobre una base mensual de volúmenes promedios diarios. La disposición sobre el volumen o el porcentaje de gas que se haya comprometido es un derecho del comprador, y el vendedor o el proveedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% del volumen contratado.
El precio del gas por todo concepto que se establezca para este tipo de contrato, deberá ser inferior al de un Contrato Pague lo Demandado y relacionado de manera inversa al porcentaje (%), o volumen, de gas que se comprometa, independiente del consumo.
El comprador o el titular de los derechos de suministro en un Contrato Pague lo Contratado, tendrá el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, en el Punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor o proveedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o gas proveniente de terceros, siendo a su cargo el costo del transporte adicional que se requiera."
Adicionalmente, en el concepto se manifestó lo siguiente:
"El criterio de aplicación de la mencionada disposición es que en un contrato take or pay el consumido (SIC) no debe pagar, por cada unidad de gas consumido, un precio superior al Precio Máximo Regulado. Es decir, cuando el consumo es inferior al porcentaje comprometido del contrato take or pay, el precio debe ser tal que el costo unitario, obtenido como el pago total durante un periodo dividido entre el consumo de gas del mismo periodo, no sea superior al Precio Máximo Regulado establecido por la CREG."
Dicho concepto no fue suficientemente amplio porque se concentró únicamente en explicar el cálculo del precio unitario únicamente sobre el gas consumido, sin embargo, la resolución tiene un alcance mayor en la medida en que en un contrato take or pay se debe considerar un precio integral que incluye no solo el gas consumido sino el gas contratado y no tomado. Es por esto que la misma resolución estableció el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado. Por otro lado, la regulación no ha especificado hasta la fecha el periodo en el cual se puede calcular dicho costo integral para su comparación con el Precio Máximo Regulado.
Es claro, además, que el precio que se ofrezca debe estar relacionado de manera inversa al volumen de gas comprometido, independiente del consumo. Es decir, a mayor volumen de gas comprometido se debe ofrecer un menor precio.
De conformidad con lo anterior, los agentes deben cumplir estrictamente la disposición regulatoria estipulada en el segundo párrafo de la definición de contrato "Take or Pay", establecida en la Resolución CREG-023 de 2000. En todo caso, los agentes deben acogerse a los criterios previstos en la Ley 142 de 1994 relacionados con la no discriminación entre usuarios.
Esperamos de esta manera haber aclarado su inquietud.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo