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CONCEPTO 1079 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ENERGÍA CONFIABLE S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 1570 de 2002
Tema: Facturación en caso de investigación por desviaciones significativas.
RESPUESTA: MMECREG – 1079 - 02

PROBLEMA: Los interesados preguntan si un operador de red comercializador puede negar la expedición de facturas de algún mes, argumentando que ciertos clientes se encuentran en proceso de investigación interna por desviaciones significativas.-


Bogotá D. C., 8 de marzo de 2002
MMECREG – 1079

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta sobre facturación en caso de investigación por desviaciones significativas. Radicación CREG-1570 de 2002.

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consulta:

"Puede el Operador de red comercializador negar la expedición de facturas de algunos mes aduciendo que ciertos clientes se encuentran en proceso de investigación interna por desviaciones significativas?".


Manifiesta que sustenta su consulta en el hecho de que una empresa adoptó como nueva política "negar los paz y salvos de los meses de enero y febrero aduciendo que los clientes están siendo investigados, y una vez se resuelva la desviación y se facture al usuario y este cancele dicha factura se expedirá el paz y salvo respectivo en forma inmediata...".

Antes de abordar el análisis de la normatividad pertinente, nos permitimos precisar que la CREG no tiene competencia para determinar si la conducta de una empresa se ajusta o no a la ley. Esa es una función que tanto constitucional como legalmente está asignada a los organismos de inspección, control y vigilancia, que para este caso son las respectivas Superintendencias.

Hecha la anterior precisión, a continuación nos permitimos presentar las siguientes consideraciones sobre la normatividad que, según entendemos, resulta aplicable a la materia objeto de su consulta:

Sobre la investigación y facturación en caso de desviaciones significativas, la Ley 142 de 1994, artículo 149, estableció:

"De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso". (Hemos destacado).


La Resolución CREG-108 de 1997, sobre la misma materia previó:

"Artículo 38o. Facturación en caso de desviaciones significativas. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa determinará el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación.

Artículo 39o. Restablecimiento económico por desviaciones significativas. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso, en el siguiente período de facturación.

Artículo 40o. Plazo máximo para realizar la investigación de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario". (Hemos subrayado).

Las normas trascritas son claras al señalar que aún frente al caso de las investigaciones por desviaciones significativas, las empresas deben emitir facturas, con base en los consumos de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual, y que una vez aclarada la causa, se procederá a establecer la diferencia entre los "valores facturados", para abonarlos o cargarlos en la siguiente factura. En otras palabras, la investigación de desviaciones significativas no es razón que le permita a un comercializador abstenerse de emitir la factura de servicios públicos al usuario, pues las normas anteriores señalan cómo se debe facturar en estos casos.

Adicionalmente, el Artículo 36 de la citada Resolución CREG-108 de 1997, establece la obligación de efectuar la facturación de manera oportuna, sin que haya previsto excepciones relacionadas con las investigaciones por desviaciones significativas:

"Artículo 36o. Facturación oportuna. Las empresas deberán facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un período de facturación, salvo los casos en que medie mora del suscriptor o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores". (Hemos subrayado).


Por las anteriores razones, concluimos que ninguna empresa puede negar la expedición de la factura como consecuencia de estar investigando la causa de desviaciones significativas. Por el contrario, de acuerdo con la normatividad antes señalada, está obligada a emitir la factura oportunamente, tal como lo prevén dichas normas.

En cuanto al cambio de comercializador, consideramos que las investigaciones de desviaciones significativas tampoco pueden constituir motivo suficiente para impedir el cambio de comercializador, pues se recuerda que, de acuerdo con el Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997, este derecho puede ejercerse cuando, además de cumplir las otras condiciones allí señaladas, el usuario "se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo". Éstas son opciones que el usuario puede ejercer válidamente.

Si la empresa no ha emitido factura al usuario, no puede pretender el pago de obligaciones que jurídicamente no son exigibles, pues de acuerdo con lo previsto en el Artículo 148 de la Ley 142 de 1994, "el suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla". (Hemos subrayado).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de la investigación de desviaciones significativas pueden resultar diferencias a favor o en contra del usuario. En el primer caso, resultaría inadmisible que la empresa haya impedido el cambio de comercializador por investigaciones que pueden resolverse a favor del usuario. Y en caso de que las diferencias fueran en contra del usuario, en el artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997, está previsto que el usuario puede garantizar con un título valor, el pago de las obligaciones que pudieran resultar a su cargo como resultado de tales investigaciones.

Finalmente, reiteramos, corresponde a las respectivas entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y no a la CREG, determinar, en cada caso concreto, si una determinada conducta se ajusta o no a la normatividad vigente. Por esta razón, hemos dado traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
Director Ejecutivo (E)

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