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CONCEPTO 1026 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A.
Fecha:
Radicación: CREG – 2040 de 2002
Tema: Opciones tarifarias.
RESPUESTA: MMECREG – 1026 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea varios interrogantes relacionados con las tarifas de distribución de gas natural, de comercialización del mismo y sobre los entes del Estado, ante los cuales se puede acudir para solicitar defensa de los derechos ciudadanos.-


Bogotá D. C., 6 de marzo de 2002
MMECREG – 1026

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG –02040 de 2002

Respetado XXXXX:

A continuación damos respuesta a cada uno de los puntos consignados en su comunicación de la referencia, recibida el pasado primero de marzo de los corrientes.

1. ¿Tiene un usuario derecho a conocer oficialmente por parte del prestador del servicio de distribución de gas natural el cargo específico que le está cobrando (o que le cobraría) por el servicio, teniendo en cuenta sus características de consumo? ¿Cuál es el alcance o la implicación de tal información u oferta?

En concordancia con los artículos 9.4, 11 y 87 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG-057 de 1996 en su artículo 14 establece lo siguiente:

"ARTICULO 14o. TRANSPARENCIA EN LAS TARIFAS. Las empresas que ofrezcan servicios públicos de transporte, comercialización, o distribución de gas combustible, deben publicar, en forma masiva o en un diario de amplia circulación, y mantener a disposición de sus clientes eventuales, y de las autoridades, documentos en los que aparezcan las tarifas que cobrarán por sus servicios, y los diversos componentes de ellas, de modo que cualquier interesado pueda hacer un estimativo correcto de lo que tendría que pagar por recibir tales servicios".


2. ¿Puede una empresa de servicios públicos que presta simultáneamente los servicios de distribución y comercialización de gas natural por redes discriminar a un usuario en la tarifa de distribución en el evento en que el gas natural no sea adquirido a su comercializador?. En nuestro caso concreto, ¿es válido pensar que Gases de Occidente debe mantenernos el cargo de Distribución de (0.12 USD/MBTU), independientemente de sí él es el comercializador o no?

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios que definen el régimen tarifario de los servicios públicos siendo la neutralidad uno de ellos. Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro consumidor si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.

En tal sentido, el cambio de comercializador no debería modificar el cargo de distribución de un usuario, por cuando la distribución y la comercialización son dos actividades independientes.

3. Si en efecto se estuviera presentando una actuación inadecuada por parte de la empresa prestadora del servicio (según lo conceptuado por la CREG), y aún así no hubiese corrección de la conducta por parte de dicha empresa, ¿cómo debería proceder el Usuario para defender sus derechos?

En primer lugar, tal y como lo consigna el artículo 59 de la Resolución CREG -108 de 1997, todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "oficina de peticiones, quejas y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación y demás disposiciones por parte de las empresas de servicios públicos. A esta entidad también puede dirigir sus inquietudes.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


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