CONCEPTO 907 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE YARUMAL E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 7521 de 2001
Tema: Sistemas de distribución.
RESPUESTA: MMECREG – 0907 - 02
PROBLEMA: Se pregunta sobre una línea específica de transmisión a 110 kV, y sí puede ser considerada como una línea de transmisión regional.-
Bogotá D. C., 25 de febrero de 2002
MMECREG- 0907
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicación CREG 7521 de 2001.
Respetado XXXXX:
En primer lugar le solicitamos nos disculpe por la demora en la respuesta de la referida misiva, la cual tuvo lugar por el excesivo volumen de comunicaciones que debemos manejar.
En atención a sus consultas nos permitimos informarle lo siguiente:
" De conformidad con la resolución CREG 070 de 1998 le solicitamos aclarar los siguientes conceptos:
¿La línea de transmisión a 110 kV, El Salto Yarumal, es considerada una línea de transmisión regional?
Los sistemas de transmisión regional se definen así: Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
En adición a esta definición:
Los sistemas de Distribución Local, son sistemas de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
De acuerdo con información que reposa en las bases de datos de la Comisión entendemos que es un activo de uso general, y por lo tanto la línea de transmisión a 110 KV, EL Salto Yarumal, es considerada una línea de transmisión regional.
¿Para el tipo de línea descrita en el numeral primero, es aplicable la resolución CREG 070 de 1998?
La resolución CREG 070 de 1998 establece disposiciones regulatorias aplicables a la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica. Por lo tanto, si el activo en cuestión pertenece a un STR o a un SDL, le aplican las disposiciones pertinentes de la resolución CREG 070 de 1998 y demás normas aplicables a esta actividad.
¿Quién es el operador de dicha línea?
La línea, al corresponder a un activo o red de uso general, hace parte del sistema del Operador de Red –OR- del área que la haya incluido como parte de sus activos, para efectos del cálculo y aprobación de sus cargos por uso de STR y/o SDL. En nuestra base de datos, encontramos que El Tigre es la subestación que atiende en Yarumal y por lo tanto el Operador de Red debe ser EADE (Empresa Antioqueña de Energía). Nos parece importante que ustedes se comuniquen con el Operador de Red con el fin de verificar tal información.
¿El operador de dicha línea debe presentar indicadores de calidad a las empresas conectadas a través de esta ?
¿El operador de una subestación a 110kV/44kV/13.2kV, debe presentar también indicadores de calidad a las empresas conectadas a dicha subestación?
Las disposiciones regulatorias en materia de calidad del servicio prestado y compensaciones por incumplimiento de los valores máximos admisibles para los indicadores de calidad, son de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional. Le informamos que los indicadores de calidad no fueron diseñados específicamente para un activo en particular sino fueron diseñados por grupos, por lo tanto se deben reportar los establecidos para dicha línea, de acuerdo con las resoluciones CREG 070 DE 1998 y 096 de 2000, a la CREG y a las respectivas empresas comercializadoras.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo