CONCEPTO 550 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 8608 de 2001
Tema: Responsabilidad de los OR.-
Respuesta: MMECREG – 0550 - 02
PROBLEMA: El solicitante plantea varias preguntas relacionadas con la responsabilidad que le cabe a un OR en cuanto al mantenimiento y a la reposición de los activos.-
Bogotá D. C., 12 de febrero de 2002
MMECREG-0550
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Responsabilidad de un OR en cuanto a mantenimiento y reposición de un activo. Radicado CREG 8608 de 2001.
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia solicita usted el concepto de la CREG sobre algunos aspectos concretos, que contestamos en el orden en que usted los presenta.
1. ¿Las actividades relacionadas con cambios por daño o hurto de elementos tales como postes, transformadores de subestaciones, transformadores de distribución, equipos, cables y otros componentes de redes se deben considerar como reposición o como mantenimiento?
Es importante diferenciar cuáles costos deben considerarse dentro del rubro "Gastos de AOM" y cuáles dentro del rubro "Reposición".
Por Gastos AOM y explícitamente por gastos de MANTENIMIENTO, se entienden los gastos de mano de obra, materiales y otros gastos directos e indirectos en los que se incurren para preservar la operación eficiente y la condición física de un equipo, asociada con la vida útil para la cual fue fabricado.
Por otra parte, de acuerdo con la definición establecida en la Resolución CREG 004 de 1999 aplicable a transmisión y por analogía, el Costo de Reposición de un Activo, es el costo de renovar el Activo actualmente en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla con la misma función y con los mismos estándares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado.
Ahora bien, como un Activo puede estar conformado por diversos elementos, la REPOSICIÓN, puede ser parcial, cuando solamente se reemplaza uno de los elementos que conforman dicho Activo.
De acuerdo con lo anterior, los cambios por daño o hurto, de los elementos citados, se deben considerar como reposición.
2. ¿En caso de que las actividades mencionadas en el numeral anterior se consideran reposición y teniendo en cuenta todo lo mencionado antes deben ser realizados por el propietario o por el OR?
La norma que a continuación transcribimos responde claramente esta segunda pregunta. En el anexo de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece en el numeral 9.3.2 lo siguiente:
"REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS" Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada."
3. ¿En el caso en que sean realizadas por el OR, cambia la propiedad de los activos en esta parte?
Así es, el OR ajusta la remuneración del tercero, como se establece en el numeral 9.3.2 que transcribimos en la pregunta pasada.
4. ¿"Esta el OR obligado a realizar administración, operación y mantenimiento a activos en los cuales los clientes no alcanzan a pagar el porcentaje reconocido para estas actividades en la resolución CREG 099-97?"
La norma que a continuación transcribimos responde esta última pregunta. En el anexo de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece en el numeral 9.3.1 lo siguiente:
"REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS. Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.
El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento"
Para su información, el monto de Administración, Operación y Mantenimiento, se reconoce en forma global como un porcentaje del costo total de todos los activos del sistema en un nivel de tensión dado, es decir, entre todos los usuarios conectados en dicho nivel de tensión, le pagan al OR los gastos de AOM. Por eso se dice que este peaje es de tipo "estampilla" en donde cada usuario paga un cargo igual por kWh, por concepto de peaje, en cada nivel de tensión, independientemente del punto de donde se encuentre conectado a la red. Aclaramos además que los cálculos no son individuales, como usted sugiere en su pregunta.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo