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CONCEPTO 484 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 29 de enero de 2004
Radicación: CREG – 0792 de 2002
Tema: Cambios de medidores.
Respuesta: MMECREG – 0484 - 02

PROBLEMA: El solicitantes pide la normatividad existente para los casos de cambio de medidor de gas, cobros por instalación de sellos y tarifas para gas y energía para el año 2001.-


Bogotá D. C., 4 de febrero de 2002

MMECREG- 0484

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Comunicación Radicada CREG 0792 de enero 29 de 2002

Cordial saludo:

Nos referimos a la comunicación mediante la cual formula la siguiente petición:

"1. Resolución donde se obligue al cambio de medidor"

La Resolución CREG 067 de 1995 establece en qué casos y condiciones se debe proceder al cambio de medidores por parte de las empresas de servicios públicos de gas:

4.25. El distribuidor o el comercializador podrán periódicamente cambiar o modificar el equipo de medición. El nuevo equipo será a cargo del distribuidor o del comercializador, a menos de que se trate de fraudes del usuario o por terminación de la vida útil del equipo, en cuyo caso estarán a cargo del usuario, siempre y cuanto se trate de un equipo de costo similar.

5.290. La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco años, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del usuario. En caso de que el usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la exactitud de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del usuario. La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Resolución CREG 108 de 1997 establece en el artículo 26, numerales b) y c):
Artículo 26o. Control sobre el funcionamiento de los medidores. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas:

b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.


c) Cuando el equipo de medida sea suministrado por la empresa, ésta deberá asumir la garantía de buen funcionamiento de dicho equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.

"2. Resolución donde por instalar un sello en gas se tenga que pagar $40.700"

La Resolución CREG 108 de 1997 establece en el artículo 27 que todos los cobros deben establecerse en las condiciones uniformes del contrato. En relación con la instalación de sellos la Comisión no ha regulado su valor.

"3. Tarifas y vigencia para energía y gas del año 2001"

Se anexa copia de las publicaciones de tarifas del año 2001 realizadas tanto por la empresa Codensa S.A. E.S.P. y Gas Natural S.A. E.S.P. para Bogotá.




Las tarifas residenciales de energía eléctrica registradas por Codensa S.A. E.S.P. para Bogotá son las siguientes:



"4. Consulta no existe ningún reglamento para incluir un puesto de pago, ya que en Fontibón con más de un millón de habitantes nos toca hacer los pagos en la empresa en la calle 54, no es justo, cuando no se tiene cuenta"

No existe norma relacionada con su consulta.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


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