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CONCEPTO 449 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 28 de enero de 2002
Radicación: CREG – 0757 de 2002
Tema: Usuarios no regulados del gas.
Respuesta: MMECREG – 0449 - 02

PROBLEMA: El solicitante presenta varias preguntas relacionadas con los usuarios no regulados del gas: requisitos para serlo, alternativas comerciales, normatividad, etc.-


Bogotá D. C., 4 de febrero de 2002

MMECREG- 0449

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Comunicación Radicada CREG 0757 de Enero 28 de 2002

Cordial saludo.

Nos referimos a la comunicación en referencia recibida vía correo electrónico, mediante la cual solicita información sobre"...alternativas que tienen y los requisitos que deben cumplir los usuarios NO REGULADOS de GAS, para acreditarse como tales y buscar mejores alternativas comerciales para comprar GAS NATURAL. Que Resoluciones tratan el tema? Cuál es el consumo mínimo para ser usuario NO REGULADO? Que alternativas comerciales tendrían los eventuales usuarios NO REGULADOS que estén ubicados en el Area Metropolitana de Bucaramanga?"

Los usuarios no regulados o grandes consumidores se definen en la Resolución  CREG-001 de 2000, como "Usuario No Regulado: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consumidor". Los Grandes consumidores deben cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con la Resolución CREG-057 de 1996:

ARTÍCULO 77o. ELEGIBILIDAD PARA COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO DE GRANDES CONSUMIDORES.

77.1.
Excepto por lo indicado más adelante en los párrafos 77.3 a 77.4, el negocio de un comercializador de gas combustible en el mercado mayorista o las ventas a un gran consumidor, tomarán en cuenta que no se suministrará gas combustible a un consumidor distinto de un distribuidor cuya demanda, medida en un solo sitio individual de entrega, sea inferior al límite establecido para los grandes consumidores.

77.2. Para determinar si la demanda de un usuario cumple con el límite establecido en el capítulo II de esta resolución para grandes consumidores, el comercializador deberá tener en cuenta:

a) Para instalaciones existentes, la demanda se calculará como el promedio de las demandas diarias bajo condiciones normales de operación medida en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifica la condición.

b) Para nuevas instalaciones, se les calculará una demanda promedio esperada con referencia a las características de demanda de un consumidor de condiciones similares ya conectado o el nuevo consumidor deberá demostrar que las características de su negocio e instalaciones producirán demandas diarias superiores a los límites establecidos, de acuerdo con procedimientos técnicos apropiados.

77.3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente, si en cualquier día la demanda medida en PCD para un consumidor atendido por un comercializador como parte del mercado de grandes consumidores, calculada con el procedimiento del literal a), resulta inferior al límite establecido, el comercializador podrá continuar atendiendo al consumidor hasta completar un período anual de vigencia del contrato.

77.4. Si en cualquier año de vigencia del contrato, la demanda promedio durante los 12 meses de operación de un consumidor que correspondía a una nueva instalación atendida como mercado de grandes consumidores, resulta ser inferior en un 10% o más al límite establecido, el comercializador lo atenderá como pequeño consumidor y sujeto a las regulaciones respectivas para este tipo de usuarios. El consumidor podrá solicitar que la Comisión dirima las diferencias de criterio si las hay.

Las alternativas comerciales que tienen los usuarios no regulados en el país son la libre negociación de los precios de suministro y transporte de gas, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1996:

ARTICULO 11o. LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN PARA GRANDES CONSUMIDORES. Los grandes consumidores de gas natural podrán negociar libremente sus contratos y precios de suministro y transporte con un productor, un comercializador, un transportador o un distribuidor, pagando los correspondientes cargos al dueño de las redes, si fuere el caso.

Los precios de transporte, distribución y venta serán negociables, pero no superiores a los precios máximos establecidos en esta resolución, salvo cuando, mediante resolución, se haya determinado que el precio de comercialización a grandes consumidores sea libre.

ARTICULO 12o. OPCIONES CONTRACTUALES. Con el fin de adecuar los contratos a las necesidades de los consumidores y a sus condiciones particulares, se ofrecerán distintas modalidades contractuales, las cuales serán de conocimiento público. Podrán ofrecerse, entre otros, contratos firmes, contratos en pico o contratos interrumpibles, que incluyan o no prima de disponibilidad, o una combinación de ellos. En suma, se permiten todas aquellas modalidades contractuales que no sean contrarias a la ley y la regulación y a los principios de libre competencia. La Comisión publicará a título informativo una guía para los usuarios. Se negociarán de manera independiente los contratos de transporte y los de compraventa cuando se adquiera el combustible en un sitio distinto del nodo intermedio o de salida del sistema o subsistema de transporte y se admitirán diferentes puntos de entrega, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV de esta resolución.

Para mayor información, puede consultar la regulación de la CREG en la hoja web de la Comisión www.creg.gov.co

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN B.
Director Ejecutivo


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