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CONCEPTO 446 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI
Fecha: 16 de enero de 2002
Radicación: CREG – 0340 de 2002
Tema: Aplicación de la Resolución CREG – 144 de 2001.
Respuesta: MMECREG – 0446 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con lo dispuesto en la Resolución CREG – 144 de 2001, por medio de la cual se expidieron normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación del servicio de televisión, al tenor de la Ley 680 de 2001.-


Bogotá D. C., 4 de febrero de 2002
MMECREG-0446

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación radicada el 16 de enero de 2002 en relación con la Resolución CREG 144 de 2001. Radicado CREG No. 00340 de 2002

Apreciado XXXXX:

Con el mayor gusto procedemos a responder sus preguntas, que copiamos nuevamente para mayor claridad.

1. ¿En el valor calculado máximo para postes y ductos se debe considerar como el valor que cada uno de los prestadores de servicio de televisión debe pagar al OR propietario de la infraestructura?.

Si, esa fue la determinación que adoptó la Comisión, es decir, la metodología establecida para determinar el precio máximo se aplica para cada operador de televisión, independientemente del número de operadores de televisión que puedan estar utilizando dicha infraestructura.

2. Dado que existen costos diferentes para las unidades constructivas subterráneas de ductos de 2, 3, 4 y 6. ¿Cuál es el diámetro de referencia para el cálculo del valor máximo en los ductos?

El diámetro de referencia para el cálculo del precio máximo por uso de un metro de ducto fue de 4".

3. Los parámetros y valores diferentes a los referenciados en el anexo de la Resolución No. 144 del 2001, postes de 8 metros y ductos sin especificar, se ajustarán sus cálculos teniendo en cuenta los costos diferenciales involucrados de acuerdo con la unidad constructiva correspondiente?

No, el precio máximo que se obtiene de la metodología propuesta, se aplica a cualquier tipo de poste o tipo de canalización, por lo tanto, es independiente del activo físico involucrado (ej: el uso postes se 12 m, o ductos de 2" de diámetro, están sujetos al mismo valor máximo)

4. Es mandatario que el Operador de Red, OR, deba garantizar una capacidad disponible en su infraestructura para futuras solicitudes de uso de otros operadores diferentes al servicio de energía?

No es mandatorio, lo que estableció la Ley 680 de 2001 dice "Con el fin de facilitar la prestación del servicio de televisión, las empresas o los propietarios de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, deberán permitir el uso de su infraestructura correspondiente a postes y ductos siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso" (subrayado nuestro) por lo tanto, una solicitud en el futuro dependerá de que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo



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