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CONCEPTO 404 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CONSTRUCTURA COLPATRIA
Fecha:
Radicación: CREG – 7643 de 2001
Tema: Activos eléctricos.
Respuesta: MMECREG – 0404 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre las tarifas autorizadas para la liquidación de diferentes activos eléctricos.-


Bogotá D. C., 29 de enero de 2002

MMECREG-0404

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG 7643 de 2001. Activos eléctricos.

Un saludo cordial:

Hemos recibido la comunicación de referencia, mediante la cual, usted solicita información a la Comisión en cuanto a las tarifas autorizadas para la "liquidación" de diferentes activos eléctricos.

Al respecto, entendiendo que hace referencia a las actividades asociadas con la conexión de un usuario a un Sistema de Transmisión Regional –STR- y de Distribución Local –SDL-, en cuyo caso le informamos que la Resolución CREG 225 de 1997, en relación con dichas actividades dispone lo siguiente:

En primer lugar la definición de Conexión de acuerdo con la Resolución antes mencionada señala:

"Conexión: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor. La conexión comprende la acometida y el medidor. La red interna no forma parte de la conexión".

En el Artículo 3 se precisa:

"Artículo 3o. Régimen Tarifario de Libertad. Se someten al Régimen de Libertad de Tarifa las siguientes actividades asociadas con el Servicio de Conexión: El Suministro e Instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión.

El Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades a las que se refiere el presente Artículo aquél está en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades".

De la norma mencionada se concluye claramente que el suministro de los materiales de la acometida y la ejecución de la obra de conexión, propiamente dicha, pueden ser contratadas por el usuario con cualquier persona (diferente a la empresa operadora de red), siempre y cuando ésta cumpla los requisitos técnicos vigentes sobre la materia.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo

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