CONCEPTO 388 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE ACACIAS
Fecha: 21 de enero de 2002
Radicación: CREG – 0498 de 2002
Tema: Cobro por reconexión del servicio.
Respuesta: MMECREG – 0388 - 02
PROBLEMA: Se plantean interrogantes sobre el cobro por reconexión del servicio, por el no pago oportuno de la factura de un mes y las condiciones para dicho cobro.-
Bogotá D. C., 25 de enero de 2002
MMECREG- 0388
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Comunicación SSP Radicada CREG 0498 de Enero 21 de 2002
Oficio 01089 de Diciembre 17 de 2001 dirigido a la SSP
Cordial saludo
Nos referimos a la comunicación en referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta:
"1. Se nos informe, si está autorizado por dicha comisión el cobro de reconexión del servicio por el no pago oportuno de la factura de un mes de este servicio".
El numeral 5.58 de la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución), cuyo texto es el siguiente, establece:
"5.58. Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora."
Adicionalmente, el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, modifica el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual queda así:
"Artículo 140. Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:
La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual...".
"2. Cuál es la tarifa autorizada para el cobro de reconexión y si para este se debe tener en cuenta el estrato de la vivienda".
Con respecto al cargo de reconexión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no regula su valor; sin embargo, las empresas de servicios públicos deben establecer el valor del cargo de reconexión aplicando el principio de eficiencia económica consagrado en la Ley 142 de 1994. Si los usuarios consideran elevado el valor cobrado por la empresa, pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos la revisión de tal valor, puesto que es ésta la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley y demás normas.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo