CONCEPTO 81 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CO – SENIT S.A.
Fecha: 04 de noviembre de 2001
Radicación: CREG – 9819 de 2001
Tema: Contratos de servicio de transporte.
Respuesta: MMECREG – 0081 - 02
PROBLEMA: El solicitante plantea varios interrogantes relacionados con el contrato de transporte de capacidad interrumplible.-
Bogotá D. C., 15 de enero de 2002
MMECREG –0081
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Solicitud de concepto
Respetados doctores:
Me refiero a su comunicación del pasado 4 de Noviembre, radicada internamente bajo el número CREG-9819 de 2001, mediante la cual solicita el concepto de la CREG sobre la obligatoriedad para un Transportador de ofrecer servicio de transporte interrumpible, o las razones por las cuales un Transportador puede negarse a ofrecer el servicio en la modalidad interrumpible y ofrecer en su lugar un servicio en firme. Además, se solicita considerar en el concepto algunos aspectos específicos.
Con respecto a la solicitud general es necesario citar las siguientes normas regulatorias:
a) numeral 2.2.3 del RUT, el cual establece:
"Contratos de Servicio de Transporte: Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares. El contrato de Transporte deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:..."
b) numeral 2.2.1 del RUT, el cual establece:
"Asignación de Capacidad Disponible Primaria: Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos en la ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador"
De la disposición regulatoria del inciso a) se deduce que el servicio de transporte de Capacidad Interrumpible hace parte de las modalidades contractuales que debe ofrecer el Transportador. Por su parte, de la disposición del inciso b) se tiene que el Transportador debe ofrecer, a los Remitentes que lo soliciten, su Capacidad Disponible Primaria existente. Es decir, en la regulación vigente no se estipula ninguna razón para que el Transportador se niegue a ofrecer el servicio en la modalidad interrumpible y en su lugar ofrezca servicio en firme, teniendo Capacidad Disponible Primaria.
A continuación nos permitimos dar respuesta a cada uno de los aspectos específicos planteados en la solicitud:
1. ¿Puede ser excedida la capacidad bajo contrato de un gasoducto si ello es causado por contratos de tipo interrumpible?
Entendemos que la anterior inquietud se refiere al caso donde se contrate, bajo la modalidad interrumpible, servicios de transporte por una capacidad superior a la capacidad máxima del gasoducto. Sobre el particular se debe mencionar que el RUT no regula casos en los cuales el Transportador ofrezca el servicio de transporte de Capacidad Interrumpible utilizando capacidad contratada en firme que no sea usada por el respectivo Remitente. Lo anterior es objeto de estudio por parte de la Comisión y, en caso de requerirse, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del RUT, se someterá a aprobación de la CREG las disposiciones regulatorias pertinentes.
2. ¿Está obligado el Transportador a ofrecer modalidades contractuales de servicio de transporte de Capacidad Interrumpible?
Como se indicó anteriormente, de la regulación vigente se deduce que el servicio de transporte de Capacidad Interrumpible hace parte de las modalidades contractuales que debe ofrecer el Transportador.
3. ¿Cuál es el mecanismo para que el Remitente conozca éstas modalidades, y por cuál medio y cuándo debe el Transportador hacerlas públicas?
El numeral 2.4 del RUT establece:
"Boletín Electrónico de Operaciones – BEO - Los Transportadores deberán implementar un sistema de información electrónico a través de Internet, de acceso libre en línea y de carácter permanente, con el objeto de poner a disposición de los diferentes Agentes, como mínimo la siguiente información: Manual del Transportador, Ciclo de Nominación,..."
De otra parte, en el numeral 4.3 del Reglamento Único de Transporte se establece:
4.3 MANUAL DE INFORMACION Y PROCEDIMENTOS OPERACIONALES Y COMERCIALES DEL TRANSPORTADOR –MANUAL DEL TRANSPORTADOR-
Los Transportadores deberán desarrollar un Manual del Transportador que incluya la información y procedimientos operacionales y comerciales más relevantes, entre los cuales están:
a) Información y Procedimientos Comerciales.
- Cargos para los diferentes servicios de transporte.
- Contratos tipo para los diferentes servicios de transporte.
- Procedimientos de solicitud y asignación de servicios de transporte.
- Procedimiento de Subasta de Capacidad Disponible Primaria.
- Procedimientos para liberación de capacidad.
- Procedimientos para solicitud de desvíos.
- Formatos y procedimientos para solicitud de conexión.
- Metodología para determinación de costos de Conexiones, Puntos de Salida y Puntos de Entrada
- Costos tipo para Puntos de Entrada y Puntos de Salida
b) Información y Procedimientos Operacionales.
- Mapa del Sistema de Transporte.
- Capacidad Máxima de Gasoductos.
- Formatos del Ciclo de Nominación y Renominación.
- Procedimientos para solución de desbalances.
- Acuerdos Operativos de Balance proforma.
- Procedimientos de medición.
- Plan de contingencias y coordinación de seguridad.
De estas disposiciones regulatorias se tiene que el Manual del Transportador se debe publicar en el BEO y que dicho documento debe contener la información comercial más relevante utilizada por cada Transportador, entre ella los contratos tipo y cargos para los diferentes servicios de transporte así como la capacidad máxima de los gasoductos.. Por tanto, las modalidades contractuales que ofrezca el Transportador deben estar consignadas en el Manual del Transportador y en consecuencia estar publicadas de carácter permanente a través del BEO.
4. ¿Son las tarifas de transporte para las modalidades de Capacidad Interrumpible producto de una negociación privada entre las partes, caso por caso, ó son determinadas por el Transportador y aplicables de manera uniforme a todas las transacciones realizadas por agentes con características similares?
El numeral 5.10 de la Resolución CREG – 001 de 2000 establece:
"Cargos por servicios de transporte interrumpible: Los cargos de transporte por servicio interrumpible, por parte del Transportador, serán establecidos libremente por parte de las empresas de transporte.
Los cargos que ofrezcan las empresas Transportadoras para la prestación de servicios de transporte interrumpible deberán colocarse permanentemente en los Boletines Electrónicos de Operación de cada empresa"
De la anterior disposición regulatoria se tiene que los cargos de transporte por servicio interrumpible son establecidos por el respectivo Transportador y, dichos cargos deben estar publicados en el BEO. Es decir, no se estipula la posibilidad de que los cargos por servicio sean producto de una negociación entre las partes, caso por caso.
Esperamos de esta manera haber aclarado sus inquietudes.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo