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CONCEPTO 31 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS
Fecha: noviembre de 2001
Radicación: CREG – 10510 de 2001
Tema: Contratos interrumpibles.
Respuesta: MMECREG – 0031 - 02

PROBLEMA: El consultante solicita concepto sobre la "legalidad" de suscribir contratos para el servicio de transporte interrumpible con remitentes que no tienen contrato de suministro de gas natural.-


Bogotá D. C., 10 de enero de 2002
MMECREG- 0031

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Concepto sobre Contratos Interrumpibles

Respetado XXXXX:

Nos referimos a su comunicación de Noviembre de 2001, radicada internamente bajo el número CREG-10510 de 2001, mediante la cual solicita concepto sobre la "legalidad de suscribir contratos" para el servicio de transporte interrumpible con Remitentes que no tienen contrato de suministro de gas natural, y nos permitimos manifestarle los siguientes puntos:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para calificar de legales o no los acuerdos comerciales o proyectos de acuerdos que se pretendan desarrollar por los agentes. Corresponde a los interesados verificar que en todo acuerdo se observen las disposiciones legales y regulatorias aplicables para el tema, y en caso de presentarse discrepancias someterlos a las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Una vez precisado lo anterior, absolvemos su solicitud de concepto en relación con la suscripción de contratos interrumpibles:

Sobre el particular es necesario considerar las disposiciones regulatorias vigentes relacionadas con el Contrato de Transporte. Dichas disposiciones se encuentran principalmente en el numeral 2.2.3 de la Resolución CREG 71 de 1999 (Reglamento Único de Transporte –RUT) en la cual se establece:

"2.2.3 Contratos de Servicio de Transporte

Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares. El Contrato de Transporte deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Fecha del Contrato.
b) Tipo o clase de Contrato y de servicio.
c) Nombre de las partes.
d) Término de duración del Contrato.
e) Fecha de iniciación del servicio.
f) Puntos de Entrada y Salida.
g) Capacidad Contratada.
h) Presión en el Punto de Salida.
i) Tarifas según resoluciones aprobadas por CREG.
j) Condiciones de la factura.
k) Forma y garantías de pago.
l) Forma, tiempo, sitio y modo en el que debe ponerse en conocimiento la factura al Remitente.
m) Causales para suspensión y procedimientos para restablecimiento del servicio.
n) Condiciones previas exigidas al Remitente para obtener el servicio.
o) Procedimiento de modificación.
p) Condiciones para cesión del contrato y procedimientos a seguir.
q) Características técnicas mínimas e indicadores de precisión de los equipos de medición.
r) Especificaciones del gas a ser transportado.
s) Cláusula de ajuste por cambios regulatorios.

Los Transportadores podrán pactar Contratos de Transporte desde cualquier Punto de Entrada... "


La anterior disposición regulatoria indica, entre otros, los requisitos mínimos que debe contener un Contrato de Transporte. Dentro de dichos requisitos no se menciona la necesidad de que el Remitente tenga contrato de suministro de gas. En consecuencia, la suscripción de contratos de suministro no constituye un prerrequisito que debe agotar el remitente para celebrar un contrato interrumpible.
Cordialmente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


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