CONCEPTO 15 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha: 13 de diciembre de 2001
Radicación: CREG – 11027 de 2001
Tema: Combustibles gaseosos comercializados en Colombia.
Respuesta: MMECREG – 015 - 02
PROBLEMA: Solicitan información sobre los combustibles gaseosos que se comercializan en Colombia.-
Bogotá D. C., 4 de enero de 2002
MMECREG- 015
HERNAN CEVALLOS GACHARNA
Director General de Industria
Doctor
Ministerio de Desarrollo Económico
Carrera 13 No. 28 – 01 Piso 5
Bogotá D.C.
Referencia: Oficio Radicado CREG 011027 de Diciembre 13 de 2001
Cordial saludo XXXXX:
Me refiero a la comunicación en referencia, mediante la cual solicita información sobre combustibles gaseosos que se comercializan en Colombia.
De acuerdo con información disponible en la CREG, suministrada por las empresas de servicios públicos, en Colombia se comercializan gas natural y Gas Licuado del Petróleo (GLP). El GLP es principalmente una mezcla de butano y propano, cuyas concentraciones varían dependiendo de las plantas de producción. Adicionalmente, existen iniciativas tendientes a utilizar aire propanado.
En este sentido, el Código de Distribución estableció los gases combustibles que pueden ser utilizados para la prestación de servicios públicos domiciliarios, en el numeral II.2.1 (Resolución CREG-067 de 1995) establece lo siguiente:
ii.2.1 Clasificación y características de los gases.
2.6 Los gases combustibles se clasifican en familias de acuerdo con lo establecido en las Norma Técnica Colombiana respectiva (ver Código de Normas Técnicas y de Seguridad).
2.7 Las características de los gases serán aquellas que los identifiquen para su utilización como combustibles y, entre otras, las de composición química, poder calorífico superior, poder calorífico inferior, índice de Wobbe y de combustión, densidad, olor, toxicidad, corrosión y humedad.
De otra parte, mediante la Resolución CREG 071 de 1999, la CREG estableció las especificaciones que debe cumplir el gas natural entregado al Transportador por el Agente (productor-comercializador), en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida:
Especificaciones de calidad del Gas Natural
| ESPECIFICACIONES | Sistema Internacional | Sistema Inglés |
| Máximo poder calorífico bruto (GHV) (Nota 1) | 42.8 MJ/m3 | 1.150 BTU/ft3 |
| Mínimo poder calorífico bruto (GHV) (Nota 1) | 35.4 MJ/m3 | 950 BTU/ft3 |
| Contenido líquido (Nota 2) | Libre de líquidos | Libre de líquidos |
| Contenido total de H2S máximo | 6 mg/m3 | 0.25 grano/100PCS |
| Contenido total de azufre máximo | 23 mg/m3 | 1.0 grano/100PCS |
| Contenido CO2, máximo en % volumen | 2% | 2% |
| Contenido de N2, máximo en % volumen | 3 | 3 |
| Contenido de inertes máximo en % volumen (Nota 3) | 5% | 5% |
| Contenido de oxígeno máximo en % volumen | 0.1% | 0.1% |
| Contenido de agua máximo | 97 mg/m3 | 6.0 Lb/MPCS |
| Temperatura de entrega máxima | 49 °C | 120°F |
| Temperatura de entrega mínimo | 4.5 °C | 40 °F |
| Contenido máximo de polvos y material en suspensión (Nota 4) | 1.6 mg/m³ | 0.7 grano/1000 pc |
Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico ó pie cúbico de gas se referencian a condiciones estándar
Nota 2: El Gas Natural deberá entregarse con una calidad tal que no forme líquido, a las condiciones críticas de operación del Sistema de Transporte. La característica para medir la calidad será el "Cricondentherm" el cual será fijado para cada caso en particular dependiendo del uso y de las zonas donde sea utilizado el gas.
Nota 3: Se considera como contenido de inertes la suma de los contenidos de CO2, nitrógeno y oxígeno.
Nota 4: El máximo tamaño de las partículas debe ser 15 micrones.
La Comisión con el fin de expedir el reglamento de calidad de GLP, iniciará un estudio tendiente a definir la especificaciones de calidad del producto a comercializar.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN B.
Director Ejecutivo