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CONCEPTO 14785 DE 2025

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto:Consulta sobre la vigencia de la Resolución CREG 161 de 2013 - Cargo equivalente promedio de distribución de GLP por redes.

Radicados CREG E2025016721 y E2025016898

Respetada señora XXXXX,

Hemos recibido comunicación de fecha 11 de diciembre de 2025, mediante el cual manifiestan lo siguiente:

En mi calidad de alcaldesa del Municipio de Aguachica de acuerdo a la solicitud de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., identificada con Nit 901.042.814-7, me permito elevar de manera respetuosa la siguiente consulta:

La empresa interesada en la instalación de gas GLP de acuerdo con la Resolución CREG 161 de 2013, expedida el 19 de noviembre de 2013, se aprobó el Cargo Equivalente Promedio de Distribución de GLP por redes, fijado en $850,91 $/m3 (pesos de diciembre de 2002), para ser aplicado en los municipios de San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra y San Alberto en el departamento del Cesar; El Banco en el departamento de Magdalena y la Esperanza en el departamento Norte de Santander que conforman el mercado relevante aprobado mediante las Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004.

En lo cual la empresa

1. El cargo de distribución aprobado en la Resolución CREG 161 de 2013 ¿Se encuentra vigente actualmente?

2. ¿En qué resolución se estableció el cargo de comercialización para dicho mercado?

3. En caso de no estar vigente, indicar la resolución o acto administrativo posterior, mediante el cual fue modificado, sustituido o actualizado.

4. ¿Cuál es el valor aplicable a la fecha para el Cargo Equivalente Promedio de Distribución de GLP por redes y para el cargo de Comercialización?

5. En caso de estar vigentes en otra resolución, confirmar el número y año de las resoluciones que aprobaron los cargos de distribución y comercialización para la distribución de GLP por redes en el municipio de Aguachica - Cesar.

6. ¿Rednova podría usar estos cargos para cobrar el servicio de GLP por redes en algunos centros poblados del municipio de Aguachica en el departamento del Cesar en centros poblados que aún no cuenta con el servicio de gas domiciliario por redes?

Por lo tanto, solicitamos de manera prioritaria dar respuesta a lo solicitado para avanzar con este proyecto tan importante para nuestro municipio.

Antes a responder su solicitud, nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Aclarado lo anterior le informamos lo siguiente:

Sobre la pregunta: El cargo de distribución aprobado en la Resolución CREG 161 de 2013 ¿Se encuentra vigente actualmente?

Respuesta: Los cargos equivalentes de Gas Licuado de Petróleo - GLP son determinados de conformidad a un cargo base (que debe estar vigente) de Gas Natural para un mercado determinado, en este caso, los cargos equivalentes de GLP que se aprobaron mediante la resolución CREG 161 de 2013 teniendo en cuenta el mercado definido en las resoluciones CREG 031 y 072 de 2004 para distribución de Gas Natural.

Sin embargo, la empresa Gas Natural del Cesar que era la empresa que estaba aplicado los cargos de distribución definidos en las resoluciones CREG 031 y 072 de 2004, le fueron aprobados unos cargos de distribución de gas combustible por redes transitorios los cuales están definidos mediante la resolución CREG 176 de 2017 para el mercado conformado por los municipios de Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, San Diego, Tamalameque, Pelaya y San Alberto en el departamento de Cesar; El Banco en el departamento de Magdalena y el Corregimiento de La Pedregosa del municipio de La Esperanza en el departamento de Norte de Santander.

En ese orden de ideas como el cargo base de distribución de gas combustible por redes (resoluciones CREG 031 y 072 de 2004) bajo el cual fue definido el cargo equivalente de de distribución por GLP en la resolución CREG 161 de 2013, ya no es el cargo vigente del mercado, implica que los cargos equivalentes objeto de su consulta no están vigentes y por tanto no pueden ser objeto de aplicación.

Sobre la pregunta: ¿En qué resolución se estableció el cargo de comercialización para dicho mercado?

Respuesta: Las resoluciones CREG 031 y 072 de 2004 definían tanto el cargo de distribución como el cargo de comercialización de gas combustible por redes, posteriormente la Comisión separó las mencionadas actividades en diferentes metodologías tarifarias, por lo tanto a la fecha y hasta tanto no se defina uno nuevo, el cargo de la actividad de comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, San Diego, Tamalameque, Pelaya y San Alberto en el departamento de Cesar; El Banco en el departamento de Magdalena y el Corregimiento de La Pedregosa del municipio de La Esperanza en el departamento de Norte de Santander sigue siendo el dispuesto en el artículo 6 de la resolución CREG 031 de 2004.

En cuanto a la pregunta: En caso de no estar vigente, indicar la resolución o acto administrativo posterior, mediante el cual fue modificado, sustituido o actualizado.

A la fecha esta Comisión no ha determinado, ni modificado ni actualizado ningún cargo de distribución equivalente que reemplace el cargo establecido en la resolución CREG 161 de 2013, el cual como lo manifestamos anteriormente no se encuentra vigente.

En cuanto a la pregunta: ¿Cuál es el valor aplicable a la fecha para el Cargo Equivalente Promedio de Distribución de GLP por redes y para el cargo de Comercialización?

Respuesta: No hay un valor definido a la fecha para el cargo equivalente de distribución de GLP, de acuerdo con lo manifestado en las respuestas de las preguntas 1 y 2 del presente escrito.

En cuanto a la pregunta: En caso de estar vigentes en otra resolución, confirmar el número y año de las resoluciones que aprobaron los cargos de distribución y comercialización para la distribución de GLP por redes en el municipio de Aguachica - Cesar.

Respuesta: A la fecha esta Comisión no ha determinado, ni modificado ni actualizado ningún cargo de distribución equivalente que reemplace el cargo equivalente de distribución de GLP establecido en la resolución CREG 161 de 2013.

En cuanto a la pregunta: ¿Rednova podría usar estos cargos para cobrar el servicio de GLP por redes en algunos centros poblados del municipio de Aguachica en el departamento del Cesar en centros poblados que aún no cuenta con el servicio de gas domiciliario por redes?

Respuesta: Como se mencionó en la respuesta a la primera pregunta, los cargos de distribución equivalentes definidos en la resolución CREG 161 de 2013 no se encuentran vigentes, por lo tanto, la empresa REDNOVA S.A. E.S.P. no podría aplicar dichos cargos.

En el evento que la empresa decida prestar el servicio en centros poblados del municipio de Aguachica que aún no cuentan con el servicio de gas domiciliario por redes deberá realizar una solicitud de mercado relevante de distribución especial de conformidad con las metodologías de distribución y comercialización de gas combustible por redes vigentes.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordial Saludo,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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