CONCEPTO 14536 DE 2025
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Respuesta a radicado E2025005267.
Respetado señor XXXXXXX:
Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la cual solicita:
"(...) SOLICITO COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO CREG MMCREG 1146 DE 1999, el cual trata de la definición de carga instalada y el cual es dirigido al gerente de la empresa CODENSA.
De la misma manera requiero información y documentos sobre el tema de carga instalada desde el año 1999 a la fecha.
Copia de contratos de condiciones uniformes avalados para la empresa de energía CODENSA hoy ENEL desde el año 1999 a la fecha.”
En primer lugar, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, lo anterior, teniendo en cuenta que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.
Ahora bien, respecto a su consulta sobre “contratos de condiciones uniformes avalados para la empresa (...)", es pertinente indicar que los conceptos de legalidad que emite la Comisión respecto de las condiciones uniformes de los contratos de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, no tienen el alcance de un mecanismo de control judicial, es decir, a través de este concepto no se puede declarar la ilegalidad del contrato, así mismo, no tienen el alcance para exigir la anulación o modificación del contenido del contrato, siendo estos una prueba pericial en firme según lo determinado por el artículo 133.26 de la Ley 142 de 1994. Igualmente, la Comisión no verifica de oficio la modificación de los contratos sometidos a su consideración, esto de acuerdo con su función exclusivamente regulatoria, sobre la cual el Honorable Consejo de Estado ha dicho:
“Las Comisiones de Regulación creadas por la ley de Servicios Públicos y delegatarias de las funciones presidenciales consagradas en el artículo 370 de la Carta Política (artículo 68 ibídem), tienen dentro de sus funciones (artículo 73.10) 'dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración'. Sin embargo la Sala precisa que esta aprobación administrativa no significa otra cosa distinta a que el órgano administrativo de regulación no tiene nada que oponer a dichas condiciones generales desde el punto de vista de los intereses que protege pero en modo alguno indica elevar al plano normativo las condiciones generales redactadas por una empresa, ni que estas tengan vocación regulatoria o derogatoria de otras disposiciones administrativas, emanadas o no del mismo órgano, que las contraríen.” (Subraya fuera de texto)
La función que tiene la Comisión de analizar la legalidad de los contratos de condiciones uniformes se limita a emitir un concepto que no implica la aprobación o no del mismo. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 73, numeral 10, de la Ley 142 de 1994, que establece como función de la Comisión "Dar concepto sobra la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia."
Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que los conceptos de legalidad sobre contratos de condiciones uniformes que ha emitido esta Comisión, no son obligatorios y han consistido en la verificación del clausulado, en el sentido de evidenciar que esté conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y las resoluciones que regulan un determinado tema, con la finalidad de que no se incumplan las obligaciones establecidas para la prestación del servicio público, que no se restrinjan los derechos de los usuarios y se les otorguen garantías que permitan una adecuada relación jurídica entre usuario y empresa.
En ese sentido le indicamos que, posterior a una verificación del sistema de información institucional, se encontraron los siguientes radicados, relacionados al objeto de su consulta:
| AÑO DE RADICACIÓN | RADICADO CREG (ENTRADA) | OBJETO DE LA COMUNICACIÓN | RADICADO CREG (SALIDA-RESPUESTA) | OBJETO DE LA RESPUESTA |
| 1997 | CREG-005734 | Revisión y concepto de la Comisión del Contrato de Condiciones Uniformes | MMECREG-000639 DE1998 | Observaciones al Contrato de Condiciones Uniformes |
| 1998 | CREG-005512 | Revisión y concepto de la Comisión del Contrato de Condiciones Uniformes | MMECREG-002267 DE1998 | Observaciones al Contrato de Condiciones Uniformes |
| MMECREG-001146 DE1999 | Observaciones a definiciones inlcuidas en el Contrato de Condiciones Uniformes remitidas a Codensa por comunicación radicada por un usuario particular. | |||
| 1999 | CREG-004527 | Respuesta a las observaciones remitidas mediante la comunicación de la Comisión MMECREG- 00146 de 1999. | MMECREG-001547 DE1999 | Comunicación alcance al radicado MMECREG- 00146 de 1999. |
| 2000 | CREG-00269 | Adición de la definición comentada por la Comisión en virtud de la solicitud de un usuario. | MMECREG-000699 DE2000 | Solicitud de la CREG del CCU que contiene la adición de la corrección de las definiciones. |
| 2000 | CREG-002177 | Correcciones al Contrato de Condiciones Uniformes. | ARCHIVO | Cumplimiento de solicitud por parte de Condensa S.A. E.S.P. |
| 2000 | CREG-003775 | Consulta la inclusión de una nueva cláusula en el Contrato de Condiciones Uniformes. | MMECREG-002095 DE2000 | Repuesta a la consulta de inlcuir una cláusula al Contrato de Condiciones Uniformes. |
| 2002 | CREG-010974 | Actualización de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica. | S-2003-003128 | Observaciones de la actualización al Contrato de Condiciones Uniformes. |
| 2004 | E-2004-007050E-2004-007998 | Concepto de la Comisión sobre la última versión revisada de las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación de Servicio de Energía Eléctrica. | S-2004-003121 | Observaciones de la actualización al Contrato de Condiciones Uniformes. |
Adicionalmente, se encontró el radicado S2022007060 del veintisiete (27) de diciembre de 2022, donde se da concepto sobre "(...) Concepto desviación de consumo CCU ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. frente a predio industrial.”.
Los documentos señalados anteriormente, se adjuntan a la presente respuesta, y en concordancia con lo establecido en la Ley 019 de 2012, artículo 25, se presumen auténticos, teniendo en cuenta que fueron producidos por una autoridad pública.
Con relación a la solicitud de información y documentos sobre el tema de carga instalada desde el año 1999 a la fecha.”, nos permitimos indicar que en las Resoluciones CREG 108 de 1997 y CREG 070 de 1998, con las cuales se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario; y se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, respectivamente, encontrará la información relacionada con carga instalada. Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co en el enlace “Gestor Normativo / Resoluciones”.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo