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CONCEPTO 14078 DE 2025

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Reiteración frente al Derecho de petición con radicado 2025012678

Radicado CREG: E202506014 Expediente CREG: N/A.

Respetado Señores:

Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la cual solicita información sobre radicado E2025012678 referente a la regulación de pipetas de gas (cilindros de GLP).

Al respecto nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello

corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a la solicitud, nos permitimos informar que dicha solicitud ya había sido atendida oportunamente por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG mediante el radicado de salida S2025012678, remitido el día 23/10/2025 al correo electrónico secretariageneral@concejobogota.gov.coy del cual se adjunta la evidencia del correo certificado.

Por lo anterior y con el fin de garantizar el adecuado traslado de la información solicitada, se remite nuevamente la respuesta completa al correo electrónico informado en la solicitud inicial realizada por el Concejo de Bogotá.

La CREG permanece atenta a cualquier requerimiento adicional o aclaración que estimen pertinente.

La presente comunicación se emite conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 y dentro de los plazos establecidos.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

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