BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 14051 DE 2025

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre único proponente

Radicado CREG: E202501410

Respetado señor XXXXXX:

Mediante la comunicación del asunto hemos recibido traslado de su consulta relacionada con la convocatoria UPME 10-2021, por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, la cual transcribimos a continuación.

"En los Documentos de Selección de Inversionista (DSI), Capítulo 6, Numeral 6.9.3 - Único Proponente, Página 36, Renglones 43 a 45. Se expresa que: En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, cuando exista un único Proponente, la selección estará sujeta a revisión previa de la CREG.

Solicitud: Al respecto, se solicita aclarar cuáles serían los parámetros sobre los cuales haría la revisión la CREG, en caso de proponente único.”

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su solicitud le informamos que en aplicación de la disposición establecida en el numeral VI del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, la Comisión revisa las condiciones por la cuales se tiene un único proponente en la respectiva convocatoria y analiza que la relación entre el beneficio previsto por la ejecución del proyecto en comparación con el valor ofertado sea mayor que uno, principalmente en los casos en los que no se haya presentado un Valor Máximo de Adjudicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba