CONCEPTO 13806 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: TV FUSA
Fecha: 26 de noviembre de 2001
Radicación: CREG – 10549 de 2001
Tema: Resolución CREG – 144 de 2001.
Respuesta: MMECREG – 3806 - 01
PROBLEMA: El consultante plantea varias preguntas relacionadas con la interpretación de la Resolución CREG – 144 de 2001, por medio de la cual se expiden normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación del servicio de televisión.-
Bogotá D. C., 13 de diciembre de 2001
MMECREG-3806
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación radicada el 26 de noviembre 2001 en relación con la fórmula establecida den la Resolución CREG 144 de 2001. Radicado CREG 10549.
Respetado señor:
Procedemos a contestar las preguntas que usted comedidamente solicita a esta Comisión, las cuales transcribimos para un mejor entendimiento.
1. ¿Es cierto que el precio máximo contenido por la fórmula dada en la metodología del anexo de la resolución, determina lo que le cuesta a la Empresa de Energía la recuperación de la inversión en dicha infraestructura?
No es cierto que el precio que se determina mediante la metodología establecida por la Comisión le permite a la empresa o propietario de infraestructura recuperar la inversión de dicha infraestructura. El precio máximo que se obtiene de aplicar la metodología establecida encomo lo establece lla Resolución CREG 144 de 2001, se calcula con base en elementos de menor costo que los utilizados en promedio en las redes eléctricas. De esta forma se pretende que el precio máximo que se obtiene de aplicar la metodología establecida sea menor o igual al costo que hubiera enfrentado el prestador del servicio de televisión si él construyese su propia red.
2. Si lo anterior es cierto, ¿porqué no se presentó una formula equitativa, donde la inversión se recuperara entre todos los usuarios del poste, incluyéndose a la propia Empresa de Energía que es la primera en usarlo?
Como lo anterior no es cierto, no hay lugar a contestar esta pregunta.
3. ¿Quiere la CREG que las Empresas de televisión por suscripción sean las únicas financiadoras de la infraestructura eléctrica de las Empresas de Energía, donde se use la postería?
Es necesario aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, acató rigurosamente el mandato de la ley 680 de 2001, que estableció en su artículo 13, que la labor se encaminaba a definir una metodología para la remuneración de la infraestructura eléctrica en la prestación del servicio de televisión y además regular las condiciones de disponibilidad y factibilidad técnica de los activos eléctricos. De ninguna manera la norma legal dispone que sean los prestadores del servicio quienes se constituyan en "las únicas financiadoras" de la infraestructura eléctrica, y así las cosas si usted analiza el contenido de la Resolución CREG 144 de 2001, concluirá que el acto administrativo regula los puntos que la ley ordena.
Por otro lado se informa que los ingresos que reciben Empresas de Energía o propietarios de infraestructura son marginales comparados con el de su actividad principal; sin embargo la CREG estableció en el Artículo 4 de la citada Resolución, la posibilidad de incorporar estos ingresos en los cargos de distribución de electricidad, teniendo en consideración la infraestructura eléctrica disponible utilizada en la prestación de servicios de televisión.
4. En la determinación del costo de inversión por Poste, ¿cuál es el valor absoluto que representa el frc o "Factor para calcular la anualidad, el cual utiliza una tasa de descuento anual igual al costo promedio ponderado de capital (WACC) vigente, para la remuneración de la actividad de distribución y una vida útil de 25 años"? O, en su defecto, financieramente, ¿cuál es su equivalente u origen matemático de dicho factor y el valor absoluto de los factores que la integran?
El frc o factor de recuperación de capital se calcula por medio de la siguiente expresión:
frc = [(1+i)n i] /[(1+i)n –1]
donde:
i es la tasa de descuento anual igual al costo promedio ponderado de capital vigente (WACC = 9% hoy en día) y n es el número de periodos, igual a la vida útil (25 años). El valor del factor frc es igual a 0.101806 para la tasa de descuento reconocida por la regulación vigente.
5. Considerando el desacuerdo entre las partes, es claro que el valor resultante a pagar como máximo por cada usuario está dado por la suma de los costos en poste anuales (AOM) más los costos anuales de inversión. Se pregunta, ¿qué sucede cuando el mismo poste es utilizado por cinco prestadores del servicio de televisión con los cuales no hubo acuerdo y la Empresa de Energía se posiciona en el tope máximo, dado su posición dominante en la relación comercial y la indefinición puntual de la citada resolución? ¿La Empresa de Energía recibirá cinco (5) veces el tope máximo?, lo que sin duda constituye un enriquecimiento desmedido, abiertamente contrario a la ratio legis que la resolución pretende reglar. ¿Qué mecanismo le queda al prestatario del servicio de televisión para que la Empresa de Energía no se limite a imponer su voluntad?.
El valor de precio máximo que resulta de la metodología establecida por la Comisión es por prestador del servicio de televisión, por lo tanto, si hay varios prestadores de servicio, la empresa o el propietario de la infraestructura recibirá la compensación equivalente por cada uno de ellos, dependiendo de la negociación que se haya dado entre las partes. En caso de que se lleguen a configurar prácticas restrictivas o abuso de posición dominante, le compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previa denuncia de la parte interesada o de oficio, adelantar las investigaciones y establecer las sanciones que sea menester aplicar.
Se recuerda que el precio establecido es un tope y que el precio real es el que resulte de la negociación entre las partes.
6. ¿Si al efectuar el cálculo que la fórmula contiene, se debe tomar en consideración las redes propias de la empresa, aspectos que fueron oportunamente insinuados por escrito a su comisión?
La metodología establecida por la Comisión permite determinar el precio máximo por uso de un poste o un metro de ducto y no está relacionada con el costo de la infraestructura eléctrica que poseen las empresas o propietarios de las misma, como lo explicamos en la respuesta a la primera pregunta.
7. ¿Porqué en la fijación del precio por el uso del poste no se consideró como criterio fundamental el costo final del servicio prestado al usuario de televisión, tal como lo ordenó la parte final del inciso primero del artículo 13 de la Ley 680 de 2001?
Su pregunta parte de un supuesto, y es que la Comisión no consideró como criterio fundamental el costo final del servicio prestado al usuario de televisión. Su afirmación carece de fundamento, porque la Comisión al establecer la metodología que se presenta en la Resolución CREG 144 de 2001 está considerando el costo del servicio al usuario final, tal como lo ordena la ley 680 de 2001, aspecto que fue debidamente coordinado con la Comisión de Telecomunicaciones para evitar desequilibrios del mercado de televisión que pudieran afectar ese servicio.
8. ¿Porqué no se atiende consultas por teléfono, si no existe norma que lo prohiba y ello va en contravía del derecho de petición?
Los conceptos de la Comisión se emiten a través de la Dirección Ejecutiva previo visto bueno de los expertos comisionados. Recuérdese en este sentido que la CREG como el Comité de Expertos Comisionados son organismos colegiados y sus pronunciamientos son adoptados por la mayoría de sus miembros en la forma prevista por la Ley.
Por ese motivo cuando las consultas telefónicas tratan de asuntos que deban contestar los expertos de la CREG o sean temas que conlleven cierta complejidad, la directriz del Comité de Expertos es solicitar al peticionario que eleve por escrito sus preguntas e inquietudes, lo cual le permite a la Comisión analizar con detalle los interrogantes planteados y le otorga al solicitante absoluta seguridad que la respuesta constituye una posición oficial de la Comisión.
Por último, le aclaramos que la Comisión si atiende consultas telefónicas y es una actividad que realiza de manera permanente, exceptuando, como ya explicamos, las que deban solicitarse por escrito.
9. ¿Porqué si dieron los valores absolutos para la parte B (costo, administración y mantenimiento de poste) no se incluyeron los valores absolutos para resolver la formula relativa del costo del poste?
La metodología establecida permite determinar claramente los costos de AOM y de inversión.
10. ¿Significa que si no hay acuerdo entre las partes, indefectiblemente se aplica para todos los prestadores del servicio de televisión por cable el tope máximo?
No necesariamente, el prestador del servicio de televisión puede adoptar decisiones empresariales como montar su propia infraestructura si no logró un acuerdo satisfactorio, o reclamar abuso de posición dominante ante la Superintendencia de Servicios Públicos cuando pueda establecerse que el acuerdo no se logró por incumplimiento de las resoluciones que lo rigen.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo