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CONCEPTO 13764 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Traslado por competencia

Radicado CREG E-2018-013764

Respetada señora XXXXX:

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y por considerarlo un asunto de su competencia se traslada la consulta formulada por Diana M. Jiménez Rodríguez en representación de la empresa Codensa S.A. E.S.P., en la cual formula las siguientes inquietudes:

“Dentro de nuestro proceso de análisis de las condiciones de participación en las subastas de contratación a largo plazo, y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del Anexo de la Resolución 40791 de 2018, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, que establece:

“Para los casos en los cuales el auditor establezca que en la subasta respectiva no se dio cumplimiento a los requisitos previstos en la presente Resolución, tales como los establecidos en el Artículo 22, el proceso adelantado no producirá efectos, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente”

Respetuosamente solicitamos su concepto sobre las inquietudes que planteamos a continuación, para el caso en que no se cumpla con el artículo 22. Condiciones de Competencia, reglado en la Resolución CREG 121 de 2018, en consulta:

- Considerando que el mecanismo de contratación planteado puede tener efectos sobre la expansión del sistema, mercado, competencia, tarifas, entre otros, ¿Cuál es la interpretación de la expresión “el proceso adelantado no producirá efectos”?

- En caso de que se produzca el incumplimiento del mencionado, el efecto del que hablan, hace alusión a que ¿los contratos resultantes del cierre de la subasta no se van a suscribir? o hace referencia a que ¿no pueden trasladarse a tarifa de acuerdo con los criterios de la resolución CREG 121 de 2018 - Condiciones de Traslado a Tarifa?

- Adicionalmente, nos gustaría aclarar si es posible que un comercializador que haya participado en la subasta con la intención de atender su demanda no regulada, y su oferta de compra se encuentre en la zona factible de suscripción de contratos, puede pactar bilateralmente los contratos de energía de largo plazo con los generadores de acuerdo con el resultado del cierre de la subasta (precios y cantidades finales asignadas a cada generador/comprador)?

- En el mismo sentido, ¿Cómo se aplicaría el anterior caso para un comercializador que atiende demanda regulada considerando que el proceso garantiza los principios de la formación eficiente de precios planteados en la Resolución CREG 020 de 1996?

- Por último, ¿El administrador de la subasta publicará la información de demanda y oferta de los participantes de la subasta aun cuando no se cumplan los indicadores de competencia previstos por la CREG?”

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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