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CONCEPTO 13756 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: TRANSMETANO
Fecha:
Radicación: CREG – 8463 de 2001
Tema: Procedimiento de Aproximación Ordinal.
Respuesta: MMECREG – 3756 - 01

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG – 001 de 2000, para con la utilización del procedimiento de aproximación ordinal.-

Bogotá D. C., 10 de diciembre de 2001
MMECREG-3756

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Radicación CREG-8463 de 2001

Respetado doctor:

Me refiero a su comunicación con radicación CREG-8463 de 2001, mediante la cual solicita concepto de la CREG sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000, relacionadas con la utilización del Procedimiento de Aproximación Ordinal, de que trata el numeral 5.4 de la Resolución CREG-001 de 2000.

En su consulta solicita a la CREG: a) indicar cuales parejas de cargos se deberían tomar en cuenta en caso de que ECOPETROL y TRANSMETANO deban proseguir con el Procedimiento de Aproximación Ordinal; y b) camino a seguir en caso de que las partes no lleguen a un común acuerdo para designar un tercero que actúe como Secretario Ad-Hoc del proceso o que alguna de las partes no presente una oferta de Parejas de Cargos Regulados.

Con relación a la inquietud planteada en el literal a) anterior, el numeral 5.4.2 de la Resolución CREG-001 de 2000, establece lo siguiente:

5.4.2 Procedimiento de Aproximación Ordinal para Remitentes que atiendan Usuarios Regulados y para Usuarios No Regulados no Termoeléctricos.

Para Remitentes que contraten servicios de transporte destinados a la atención de Usuarios No Regulados no Termoeléctricos, el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo un porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos. Para el caso de Usuarios Regulados el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo el mayor valor entre 50% y el Factor de Carga de los respectivos usuarios durante el año inmediatamente anterior, como porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos. Para Usuarios Regulados cuyas características históricas de demanda no se conozcan, se asumirá un Factor de Carga de 0.5.


En dicho parágrafo se establece claramente que la elección de Parejas de Cargos Regulados depende del tipo de usuario al cual está destinado el servicio y, por tanto, no depende del tipo de Remitente que requiera el servicio de transporte.

De esta forma, si el usuario destinatario del servicio requerido por el Remitente es un Usuario Regulado, sólo se tendrán en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo el mayor valor entre 50% y el Factor de Carga de los respectivos usuarios durante el año inmediatamente anterior, como porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la misma resolución establece expresamente que "no se podrá optar por Parejas de Cargos Regulados donde el porcentaje de remuneración de la inversión a través de cargos fijos sea inferior al Factor de Carga del mercado atendido por el Remitente durante el año inmediatamente anterior".

El numeral 5.4 de la Resolución CREG-001 de 2000, también establece las disposiciones aplicables a la utilización del Procedimiento de Aproximación Ordinal para Usuarios No Regulados no Termoeléctricos, caso en el cual el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo un porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos.

Para otro tipo de usuarios, distintos de los Usuarios No Regulados no Térmicos y Usuarios Regulados, no aplican este tipo de restricciones.

Sobre su consulta relacionada con el camino a seguir en caso que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el tercero que actuará como Secretario Ad-hoc, la Resolución CREG-001 de 2000, es clara en señalar que éste debe ser "designado de común acuerdo entre las partes", y que es un requisito que necesariamente deben agotar los interesados en acceder al procedimiento definido en el numeral mencionado. Para el efecto, las partes pueden acordar cualquier mecanismo que les permita la designación del mencionado tercero.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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