CONCEPTO 13689 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 10052 de 2001
Tema: Resolución CREG – 023 de 2000
Respuesta: MMECREG – 3689 - 01
PROBLEMA: El solicitante plantea varios interrogantes relacionados con los contratos "take or pay" y "take and pay", al tenor de la Resolución CREG – 023 de 2000, por la cual se establecen precios máximos regulados para el gas natural.-
Bogotá D. C., 28 de noviembre de 2001
MMECREG-3689
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: DERECHO DE PETICION
Respetado XXXXX:
Hacemos referencia a su derecho de petición del pasado 8 de Noviembre, radicado en esta Comisión bajo el número CREG-10052 de 2001. En el derecho de petición se solicita absolver las siguientes inquietudes:
1. ¿En los términos de la Resolución 23 de 2000 expedida por la CREG cuáles son las diferencias específicas relacionadas con el precio entre un contrato "take or pay" y uno "take and pay"?
2. ¿Cómo debe interpretarse el segundo párrafo de la definición del contrato "take or pay" de la Resolución 23 de 2000 en relación con la afirmación de que el valor de los contratos "take or pay" debe ser inferior al de los contratos "take and pay" y cómo se interpreta frente a la existencia del precio máximo regulado. Agradecería un ejemplo de cómo se liquida el precio del contrato en estos casos?
Para analizar la primera inquietud es necesario considerar las siguientes disposiciones regulatorias establecidas en la Resolución CREG-023 de 2000:
i) Parágrafo 5o del Artículo 3o.
"Los Precios Máximos Regulados fijados en el presente Artículo, con excepción de los precios sin sujeción a tope máximo, corresponden a un Contrato Pague lo Demandado". (subraya fuera de texto)
ii) Incisos b) y c) del Artículo 5o.
"b) Una oferta que corresponda a un Contrato Pague lo Demandado, por la cantidad de energía solicitada, la cual deberá adecuarse a lo dispuesto en los Artículos 3o y 4o de la presente Resolución y a lo establecido en el Parágrafo 2o del presente Artículo. Esta oferta deberá incluir una fórmula de ajuste que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Parágrafo.
c) Una oferta que corresponda a un contrato 'Pague lo Contratado' por la cantidad de energía de que tratan los literales a) y b) del presente Artículo."
iii) Parágrafo 2o del Artículo 5o.
"Parágrafo 2o. Para aplicar la oferta de que trata el Literal b) del presente Artículo, las partes podrán celebrar contratos de venta o suministro en los que temporalmente el precio de gas supere el Precio Máximo Regulado fijado por la Comisión, si en promedio, y durante el período pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado por unidad, de acuerdo con los Precios Máximos Regulados establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, se establecerá de común acuerdo entre las partes, en el respectivo contrato." (subraya fuera de texto)
iv) Definición de contrato Take or Pay, Artículo 1o.
"Contrato Pague lo Contratado o Take Or Pay: Tipo de contrato de compraventa o de suministro de gas natural en el cual el comprador o quien percibe el suministro se compromete a pagar un porcentaje, o un volumen, del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido o no. Las obligaciones de tomar o pagar el gas por parte del comprador o del beneficiario del suministro, en este tipo de contrato, se liquidarán sobre una base mensual de volúmenes promedios diarios. La disposición sobre el volumen o el porcentaje de gas que se haya comprometido es un derecho del comprador, y el vendedor o el proveedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% del volumen contratado.
El precio del gas por todo concepto que se establezca para este tipo de contrato, deberá ser inferior al de un Contrato Pague lo Demandado y relacionado de manera inversa al porcentaje (%), o volumen, de gas que se comprometa, independiente del consumo...." (subraya fuera de texto)
De las anteriores disposiciones regulatorias se tiene que los Precios Máximos Regulados de que trata la Resolución CREG-023 de 2000 corresponden a un Contrato Pague lo Demandado. Así mismo, el precio de suministro en los contratos Pague lo Demandado puede ser temporalmente superior al Precio Máximo Regulado, si en promedio, y durante un período pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar por unidad de acuerdo con los Precios Máximos Regulados. De otra parte, en la definición de Contrato Take or Pay se precisa que el precio del gas para este tipo de contratos debe ser inferior al precio de un Contrato Pague lo Demandado y relacionado de manera inversa al porcentaje de gas comprometido. De lo anterior se deduce que en los contratos Take or Pay el consumidor no debe pagar, por cada unidad de gas consumido, un precio superior al Precio Máximo Regulado. No obstante, los Usuarios no Regulados y los Comercializadores que atienden Usuarios No Regulados podrían pactar precios por fuera del marco regulatorio con base en el Artículo 6o de la Resolución CREG-023 de 2000, el cual establece:
"Propuestas de suministro de gas natural para atender a Usuarios No Regulados: Los Comercializadores que atienden Usuarios No Regulados y los Usuarios No Regulados, podrán suscribir contratos de suministro con los Productores-Comercializadores o con los Comercializadores, en términos diferentes a los establecidos en el Artículo anterior"
Con relación a la segunda inquietud, y como se anotó anteriormente, se reitera que en los contratos Take or Pay el consumidor no debe pagar, por cada unidad de gas consumido, un precio superior al Precio Máximo Regulado. Lo anterior no es de carácter obligatorio para el caso de Usuarios No Regulados o Comercializadores que atienden Usuarios No Regulados de conformidad con el Artículo 6o de la Resolución CREG-023 de 2001. Así mismo, en la definición de contrato Take or Pay se establece que el precio deberá estar relacionado de manera inversa al porcentaje (%), o volumen, de gas que se comprometa, independiente del consumo. Lo anterior se ilustra en el siguiente ejemplo basado en datos hipotéticos:
Precio Máximo Regulado – PMR – ($US/MBTU): 1
Características de Contrato Take or Pay –TOP-:
- Gas Contratado en el Período (MBTU): 100
- Cantidad a Recibir o Pagar, o % de TOP -Cr- (MBTU): 70
- Cantidad Consumida en el Período -C- (MBTU): 50
Con base en los anteriores datos el Costo Unitario (CU) durante el período en consideración es la relación entre el Costo Total (Ct) y la Cantidad Consumida en el Período (C). El Ct es el resultado del precio o Tarifa (T) por la Cantidad a Recibir o Pagar (Cr). El CU calculado así no debe superar el Precio Máximo Regulado (PMR). Lo anterior se puede denotar como sigue:
CU = Ct/C = (T*Cr)/C <= PMR; de donde
T <= PMR*(C/Cr)
Para los datos citados se tiene que el precio o Tarifa T debe ser menor o igual a 0.71 $US/MBTU.
Cabe anotar que cuando la Cantidad Consumida en el Período es superior a la Cantidad a Recibir o Pagar, en Costo Unitario será igual al Precio Máximo Regulado.
Espero de esta forma haber aclarado sus inquietudes.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo