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CONCEPTO 3605 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
Fecha:
Radicación: CREG - 9262 de 2001
Tema: Reliquidación de cuentas debido a la corrección de un registro.
Respuesta: MMECREG - 3605 - 01

PROBLEMA: El interesado solicita una autorización a la CREG para que el ASIC reliquide cuentas del MEM, debido a el error en que incurrió la empresa en el registro de fronteras comerciales.-

Bogotá D. C., 19 de noviembre de 2001
MMECREG – 3605

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación 974776 de octubre 17 de 2001, sobre autorización para efectuar reliquidación debido a la corrección de un registro de frontera errado. Radicación CREG-9262 de 2001.

Respetado doctor:

De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual expone el error en que incurrió esa empresa, en el registro de las fronteras comerciales correspondientes a las unidades de la Central de Playas, y solicita "la autorización para que el ASIC proceda a la reliquidación de las cuentas del MEM del periodo mencionado".

La ley 142 de 1994 faculta a la CREG para regular los procedimientos y el funcionamiento del Mercado Mayorista; sin embargo, entendemos que no corresponde a la CREG resolver casos particulares y concretos relacionados con la situación específica de un agente, a menos que se trate del ejercicio de las facultades que dicha ley le atribuye para resolver conflictos. Por esta razón, consideramos que no corresponde a la CREG otorgar la autorización solicitada por ustedes.

En cuanto a la situación planteada, nos permitimos recordar que el Artículo 1o. de la Resolución CREG-029 de 2001, que modificó el parágrafo del Artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, dispuso:

"Parágrafo. Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el Administrador del SIC, sólo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el Numeral 3 del presente Artículo.

Únicamente contra la Liquidación contenida en la facturación mensual, expedida por el ASIC, procederá el recurso de reposición ante éste, el cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que pueda acudirse ante la CREG a través de los mecanismos previstos en la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 de Resolución de Conflictos.


El recurso de reposición sólo procederá cuando presentadas por parte del agente las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria, en los plazos previstos en la regulación vigente, las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por el Administrador del SIC en la liquidación soporte de la factura mensual." (Hemos subrayado).

La norma es clara al señalar que contra la liquidación contenida en la facturación mensual procede el recurso de reposición. Según las normas legales vigentes, el recurso de reposición puede tener como finalidad la aclaración o la modificación de la decisión. Por tal razón, consideramos que la no reliquidación a la que hace relación el Numeral 6 del Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 2000, se refiere a las liquidaciones facturadas mensualmente que se encuentren en firme.

En cuanto a la oportunidad para reliquidar, consideramos que si según el Artículo 1o. de la Resolución CREG-048 de 2001, hay lugar a modificar la liquidación como consecuencia del recurso, nada impide que conocida, probada y justificada una causa que amerite dicha reliquidación, se proceda en tal sentido antes de efectuar la respectiva facturación mensual, puesto que precisamente si no se modificara, contra la facturación procedería el recurso como lo señala la mencionada norma trascrita.

En todo caso, entendemos que corresponde a la parte interesada demostrar la existencia de las razones que justifiquen la respectiva reliquidación, y al ASIC evaluar, en cada caso concreto, si las razones invocadas son reales y si como efecto de ellas debe proceder a corregirse la situación presentada.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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