CONCEPTO 13551 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG - 9699 de 2001
Tema: Contratos de suministro de gas.
Respuesta: MMECREG - 3551 - 01
PROBLEMA: Mediante derecho de petición el interesado presenta varios interrogantes relacionados con los contratos "take or pay" y la Resolución CREG –023 de 2000.-
Bogotá D. C., 16 de noviembre de 2001
MMECREG-3551
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: DERECHO DE PETICION
Radicación CREG-9699 de 2001
Respetado XXXXX:
Hacemos referencia a su derecho de petición del pasado 30 de Octubre, radicado en esta Comisión bajo el número CREG-9699 de 2001. En el derecho de petición se solicita resolver los siguientes interrogantes:
1. ¿De acuerdo con la Resolución 23 de 2000 de la CREG, en un contrato "take or pay" un consumidor de gas puede pagar por cada unidad de volumen de gas consumido un precio superior al precio máximo regulado?
2. ¿Teniendo en cuenta que la Resolución 23 de 2000 establece que en los contratos de suministro de gas se toma el "precio de gas por todo concepto", es posible pactar sumas adicionales al precio del volumen de gas comprometido o consumido?
Para analizar el primer interrogante es necesario considerar las siguientes disposiciones regulatorias establecidas en la Resolución CREG-023 de 2000:
i) Parágrafo 5o del Artículo 3o.
"Los Precios Máximos Regulados fijados en el presente Artículo, con excepción de los precios sin sujeción a tope máximo, corresponden a un Contrato Pague lo Demandado". (subraya fuera de texto)
ii) Incisos b) y c) del Artículo 5o.
"b) Una oferta que corresponda a un Contrato Pague lo Demandado, por la cantidad de energía solicitada, la cual deberá adecuarse a lo dispuesto en los Artículos 3o y 4o de la presente Resolución y a lo establecido en el Parágrafo 2o del presente Artículo. Esta oferta deberá incluir una fórmula de ajuste que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Parágrafo.
c) Una oferta que corresponda a un contrato "Pague lo Contratado" por la cantidad de energía de que tratan los literales a) y b) del presente Artículo."
iii) Parágrafo 2o del Artículo 5o.
"Parágrafo 2o. Para aplicar la oferta de que trata el Literal b) del presente Artículo, las partes podrán celebrar contratos de venta o suministro en los que temporalmente el precio de gas supere el Precio Máximo Regulado fijado por la Comisión, si en promedio, y durante el período pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado por unidad, de acuerdo con los Precios Máximos Regulados establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, se establecerá de común acuerdo entre las partes, en el respectivo contrato." (subraya fuera de texto)
iv) Definición de contrato Take or Pay, Artículo 1o.
"Contrato Pague lo Contratado o Take Or Pay: Tipo de contrato de compraventa o de suministro de gas natural en el cual el comprador o quien percibe el suministro se compromete a pagar un porcentaje, o un volumen, del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido o no. Las obligaciones de tomar o pagar el gas por parte del comprador o del beneficiario del suministro, en este tipo de contrato, se liquidarán sobre una base mensual de volúmenes promedios diarios. La disposición sobre el volumen o el porcentaje de gas que se haya comprometido es un derecho del comprador, y el vendedor o el proveedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% del volumen contratado.
El precio del gas por todo concepto que se establezca para este tipo de contrato, deberá ser inferior al de un Contrato Pague lo Demandado y relacionado de manera inversa al porcentaje (%), o volumen, de gas que se comprometa, independiente del consumo...." (subraya fuera de texto)
De las anteriores disposiciones regulatorias se tiene que los Precios Máximos Regulados de que trata la Resolución CREG-023 de 2000 corresponden a un Contrato Pague lo Demandado. Así mismo, el precio de suministro en los contratos Pague lo Demandado puede ser temporalmente superior al Precio Máximo Regulado, si en promedio, y durante un período pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar por unidad de acuerdo con los Precios Máximos Regulados. De otra parte, en la definición de Contrato Take or Pay se precisa que el precio del gas para este tipo de contratos debe ser inferior al precio de un Contrato Pague lo Demandado y relacionado de manera inversa al porcentaje de gas comprometido. De lo anterior se deduce que en los contratos Take or Pay el consumidor no debe pagar, por cada unidad de gas consumido, un precio superior al Precio Máximo Regulado.
Con relación a la segunda inquietud se debe considerar la siguiente definición, establecida en la Resolución CREG-023 de 2000:
"Precio Máximo Regulado de Gas Natural: Es el precio máximo por todo concepto del gas natural establecido por la CREG, colocado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte cumpliendo especificaciones mínimas de calidad y presión que permiten su transporte y posterior comercialización. (subraya fuera de texto)
Los Precios Máximos Regulados señalados en el Artículo 3o de la presente Resolución, se establecen en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, e incluyen los costos de desarrollo y de producción del campo; los sistemas de recolección de gas, las instalaciones de tratamiento, deshidratación y compresión; los equipos de medición de calidad del gas y el costo de la conexión entre los sistemas de recolección, es decir entre un campo productor y un Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte."
La anterior disposición regulatoria indica que los Precios Máximos Regulados, por todo concepto del gas natural, de que trata el Artículo 3o de la Resolución CREG-023 de 2000, corresponden al precio del gas colocado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. Es decir, no se estipula la posibilidad de que los agentes pacten sumas adicionales al Precio Máximo Regulado sobre el gas consumido en Contratos Pague lo Demandado o el precio resultante en Contratos Pague lo Contratado. No obstante, los Usuarios no Regulados y los Comercializadores que atienden Usuarios no Regulados podrían pactar precios por fuera del marco regulatorio con base en el Artículo 6o de la Resolución CREG-023 de 2000, el cual establece:
"Propuestas de suministro de gas natural para atender a Usuarios No Regulados. Los Comercializadores que atienden Usuarios No Regulados y los Usuarios No Regulados, podrán suscribir contratos de suministro con los Productores-Comercializadores o con los Comercializadores, en términos diferentes a los establecidos en el Artículo anterior".
Espero de esta forma haber aclarado sus inquietudes.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo