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CONCEPTO 3521 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS
Fecha:
Radicación: CREG - 6787 de 2001
Tema: Redes de uso general – Remuneración.
Respuesta: MMECREG - 3521 - 01

PROBLEMA: Los interesados consultan sobre la forma y las fórmulas existentes para liquidar la remuneración de las redes del municipio con la respectiva empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.-

Bogotá D. C., 13 de noviembre de 2001
MMECREG - 3521

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación Radicado CREG - 6787 de 2001

Respetado XXXXX:

Hemos recibido el oficio citado en la referencia, donde consulta sobre la forma y formulas de liquidar las redes del municipio con la respectiva empresa prestadora del servicio de Energía Eléctrica.

Al respecto, entendemos que su comunicación hace referencia a la remuneración, por parte de la empresa que presta el servicio de distribución, de las redes o activos eléctricos que sean de propiedad del municipio. En tal situación, inicialmente consideramos pertinente precisar la definición de Redes de Uso General.

Las Redes de Uso General son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas (usuarios del servicio de energía eléctrica) que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas de usuarios, las cuales, a su vez, se definen así:

Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general.

Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.


Un Operador de Red de STR's Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; Conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. y/o SDL´s Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos los OR son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe constituirse como una Empresa de Servicios Públicos.

Los Cargos por Uso de STR y/o SDL que aprueba la Comisión a un OR remuneran las Redes de Uso General que hacen parte del sistema que opera, independientemente si son redes de su propiedad o no, y por lo tanto, de conformidad con la regulación vigente, cuando hagan parte de las Redes de Uso General que opera un OR activos propiedad de un tercero -por ejemplo: del municipio, de uno o de un grupo de usuarios-, el respectivo propietario tiene las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use
- Venderlos.

En el segundo caso, en el que el propietario de las redes decida conservar la propiedad sobre los activos, resulta pertinente precisar que la empresa, además de estar obligada a remunerar al propietario, es responsable por la administración, operación y mantenimiento de dichos activos. La remuneración de los activos consiste en el pago de una anualidad equivalente, para lo cual, se siguen las disposiciones del numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), que se transcribe a continuación:

"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:

donde:

= Anualidad Equivalente ($).

CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.

CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.

d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el último año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.

La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.

Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario.

Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior." (Resaltado fuera de texto)


En el evento que sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente, sin embargo, si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla y ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.

En cuanto a la opción de Venta de Activos el Reglamento de Distribución dispone que:

"9.4 VENTA DE ACTIVOS

La entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito.

Un OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución.

Para efectos de calcular el valor presente deben tenerse en cuenta las siguientes variables:

- Horizonte de Proyección. Es la vida útil remanente del activo calculado como la diferencia entre la vida útil establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen y el tiempo de servicio del activo contado desde la fecha en que entró en operación.

- Tasa de Descuento. Es la tasa reconocida por la CREG en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen.

- Proyecciones de Demanda o Flujos de Potencia. Son las proyecciones de demanda de la infraestructura o los flujos proyectados por el activo del tercero, calculadas con la utilización esperada o con la potencia máxima según el caso.


El valor mínimo resultante entre el CMR y el CMMC de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 será la cifra a utilizar, por este concepto, para el horizonte de proyección.

Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador." (Resaltado fuera de texto)


Es importante resaltar que la remuneración de las Redes de Uso General propiedad de un tercero, la pactan éste y el Operador de Red respectivo. En consecuencia, los usuarios del servicio que hagan uso de una Red de Uso General propiedad de un tercero, no deben remunerar directamente a este último, sino que pagan únicamente al OR, a través del comercializador que los atiende, los Cargos por Uso aprobados por la CREG para el respectivo STR y/o SDL al que se conectan, los cuales, remuneran la totalidad de activos pertenecientes a dichos sistemas independientemente de si son propiedad del Operador de Red o no.

En cuanto a la conexión de nuevos usuarios a una Red de Uso General propiedad de un tercero, el usuario que desea conectarse debe seguir el procedimiento de conexión establecido en el numeral 4 del Reglamento de Distribución Resolución CREG 070 de 1998., ante el Operador de Red del respectivo STR y/o SDL quien, como responsable de la administración, operación y mantenimiento de la totalidad de activos de su sistema, debe aprobar o improbar la conexión siguiendo las disposiciones regulatorias vigentes.

Finalmente, aprovechamos la oportunidad para recordar que el Operador de Red es responsable por la calidad del servicio que presta a sus usuarios (hasta el punto de conexión de estos). Para tal efecto, la CREG mediante el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999 y 096 de 2000) estableció los valores máximos admisibles para los estándares de calidad del servicio: DES, tiempo total en que el servicio es interrumpido, y FES, número de interrupciones, durante el período 2000-2002. Cuando las empresas incumplan los estándares mencionados, deben compensar a los usuarios según las disposiciones regulatorias vigentes (en particular para los años 2001 y 2002 ver Resolución CREG 096 de 2000).

Las normas mencionadas en la presente comunicación pueden ser consultadas a través de Internet en nuestra página web: www.creg.gov.co.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo

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