CONCEPTO 13494 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ELECTROCOSTA – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG - 9099 de 2001
Tema: Consumo de energía de los servicios auxiliares.
Respuesta: MMECREG - 3494 - 01
PROBLEMA: El interesado plantea varios interrogantes sobre los consumos de energía en los servicios auxiliares.-
Bogotá D. C., 9 de noviembre de 2001
MMECREG-3494
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 12 de octubre de 2001 en relación con el consumo de Energía de los Servicios Auxiliares. Radicado CREG No. 9099 de 2001
Respetado XXXXX:
Como complemento a la carta que ustedes enviaron el 8 de mayo, nos plantea usted cuatro preguntas relacionadas con los consumos de energía en los servicios auxiliares, que repetiremos y contestaremos en su orden. En el sentido estricto, cuando usted hace en esta comunicación referencia a un OR, en algunos casos, debe entenderse como el comercializador-distribuidor en su conjunto (empresa integrada).
1. Si en una subestación de conexión al STN existen módulos de uso exclusivo de un generador, además de los módulos que le permiten el acceso al STN del OR, ¿A quien le corresponde asumir el costo de la energía eléctrica asociada a los módulos de conexión propios del generador?.
Al igual que en el caso de un comercializador, a un generador le corresponde asumir el costo de energía eléctrica asociada con los módulos de conexión propios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 039.
2. Si en una Subestación del STN no hay conectados generador, ni OR alguno ¿A quien le corresponde el suministro de energía eléctrica para los servicios auxiliares de esta subestación?. En caso que la energía esté siendo suministrada a través de un circuito de distribución correspondiente al nivel II de un Operador de Red y no sea tomada directamente del STN. ¿Puede el OR facturar al transportador o propietario de la subestación del STN, la energía consumida?
Si la energía no se toma directamente del STN, le corresponde al propietario buscar la fuente de energía correspondiente, que normalmente será una que tome desde un Operador de Red. Cuando este sea el caso, como esta energía está definida como "Perdidas del STN" de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 039 de 1999, no hay lugar a que ésta sea facturada por ningún comercializador. Sin embargo, para que esta no se traduzca en una pérdida para el comercializador que la suministra, éste último debe instalar una frontera comercial para medirla, la cual proyectada a 220 kV con los factores de pérdidas reconocidos se descuenta del consumo del comercializador correspondiente. Hacia futuro El Comité de Expertos está considerando el tema de crear un incentivo adicional para el OR-Comercializador, el cual podría consistir por ejemplo en un reconocimiento de un factor de pérdidas adicional.
3. Cuando en cumplimiento de la Resolución CREG-039 de 1999, un OR deba asumir el suministro de energía eléctrica para los servicios auxiliares de una subestación de conexión al STN, ¿A quien le corresponde la instalación de la infraestructura para tal fin? Le solicitamos considerar los siguientes casos:
a) Cuando los activos utilizados para alimentar los servicios auxiliares se encuentran dentro de la misma subestación y sirven también para conectar el OR al STN.
b) Cuando los equipos sólo están destinados a suministrar energía a los servicios auxiliares.
De acuerdo con los unifilares que usted adjunta, en el caso a) hay una infraestructura compartida entre un OR y Servicios auxiliares y en el caso b) una infraestructura exclusiva, aparentemente de una planta de generación, en cuyo caso dicho diagrama no sería correspondiente a la pregunta formulada.. En ambos casos, si los activos existen y son propiedad del OR, estos se remuneran a través de los cargos que apruebe la CREG. Si no existen, significa que alguien debe ponerlos, en el caso a) si los coloca un tercero diferente al OR y éste último los utiliza, hay lugar a un cargo por conexión, pero si los coloca el OR, estos deben incluirse en la base de activos para ser remunerados por los cargos que apruebe la CREG. Para el caso b), si los coloca el tercero, corresponderán a un mayor costo de la subestación que éste deberá recuperar a través de cargos de conexión, y si los coloca el OR, estos deben incluirse en la base de activos para ser remunerados por los cargos que apruebe la CREG (suponiendo que no se trata de una planta de generación, como aparece en el unifilar, en cuyo caso es claro que toda la responsabilidad está a cargo de la planta).
En todo caso, no existe una norma que señale quién es el responsable por instalar activos para alimentar los servicios auxiliares de una subestación del STN, porque se supone que quien construya la subestación debe pensar en cómo va a obtener dichos servicios.
En todo caso, se piensa que pueden generarse algunos incentivos adicionales a los OR-comercializador, como el ya mencionado.
4. Si una subestación sirve de conexión al STN, no sólo a un OR, sino también a usuarios no regulados que pagan cargos de conexión al propietario de la subestación por la cadena de activos que los une a la barra a 220 kV, de manera que el Operador de Red no recibe remuneración alguna por parte de este usuario. ¿Debe el OR asumir el suministro de energía de los servicios auxiliares y la infraestructura requerida para ello, o le corresponde al usuario no regulado conectado directamente al STN compartir los costos con el OR?
La resolución CREG 039 de 1999 establece que los consumos de los servicios auxiliares son parte de las pérdidas de las subestaciones de conexión al STN, y naturalmente quien las asume es el comercializador que está conectado a través de dicha subestación. Cuando se trata de varios comercializadores, no hay una regla regulatoria que establezca cómo se reparte el costo de estos consumos entre ellos, por lo que actualmente dicha repartición debe resultar de un acuerdo mutuo entre las partes, por ejemplo, basada en la proporción de la energía que se contabiliza en cada frontera.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo