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CONCEPTO 13478 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación en la cual solicita concepto sobre Resolución CREG 089 de 2018 con respecto a la rotación de los equipos de auditores

Radicado CREG E-2018-013478

Respetado señor XXXX:

En su comunicado del asunto solicita concepto sobre el literal b del numeral iii del artículo 2 de la Resolución 089 de 2018 el cual señala:

“b. La contratación de los equipos de auditores deberá implementar un esquema de rotación de las plantas a auditar en diferentes grupos, de manera que una planta no sea auditada por el mismo equipo en más de dos (2) ocasiones durante el periodo contratado.”

Específicamente solicita aclarar si “el esquema de rotación puede hacerse con diferentes equipos de una misma firma auditora o deben ser equipos de diferentes firmas auditoras”.

Al respecto, la Comisión describe el proceso de contratación de los auditores en el documento soporte (Documento CREG 062-2018) que acompaña la Resolución CREG 089 de 2018.

Concretamente, en el aparte (, literal b. del numeral 5.1.3., denominado Características de la auditoría, se especifica que el operador del mercado debe adelantar un proceso de contratación observando que “permita la rotación de las plantas auditadas por un mismo auditor. Es decir, que a una misma planta térmica no siempre la audite la misma firma.” (subrayado fuera de texto).

Consecuentemente, la rotación de los equipos auditores se hace con respecto a la firma, y no solamente con respecto a las personas que lleven a cabo la auditoría.

Este concepto se emite en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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