CONCEPTO 3477 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ALCALDÍA DE BELLO
Fecha:
Radicación: CREG - 8866 de 2001
Tema: Contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público.
Respuesta: MMECREG - 3477 - 01
PROBLEMA: Se consulta a qué parte, dentro del contrato de concesión suscrito por un municipio para el mantenimiento, reposición y administración del servicio de alumbrado público, corresponde "asumir los costos que implique el cambio y reposición de luminarias, como consecuencia de daños y pérdidas por actos vandálicos o de hurtos".-
Bogotá D. C., 7 de noviembre de 2001
MMECREG-3477
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su consulta relacionada con el contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG- 08866 de 2001.
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual consulta a qué parte, dentro del contrato de concesión suscrito por el municipio para el mantenimiento, reposición y administración del servicio de alumbrado público; corresponde "asumir los costos que implique el cambio y reposición de luminarias, como consecuencia de daños y pérdidas por actos vandálicos o de hurtos."
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, los municipios son los entes responsables de la prestación del servicio público de alumbrado público; así lo señaló también el Honorable Consejo de Estado en fallo No. 3933 del día 12 de junio de 1997.
La Resolución CREG-043 de 1995 estableció que dichos entes podrán prestar el servicio directamente, o podrán contratarlo con un tercero para que éste se encargue de su prestación, siendo en todo caso el municipio el responsable de la prestación del mismo. La misma resolución dispone que para ello, la celebración de contratos con destino a la prestación del servicio, los municipios deberán ajustarse a las normas que los rigen e incluir en el contrato las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
Consideramos que la reposición de luminarias y los motivos por los cuales ésta procede son elementos cuyo alcance debió definirse dentro del objeto del contrato. Consecuentemente, si el municipio ha decidido celebrar un contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público, corresponde a las partes, no a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, determinar cuál es el alcance de las obligaciones y derechos adquiridos por cada una de ellas en virtud del mencionado contrato; entre ellas determinar a quién corresponde realizar la reposición de las luminarias que se pierden por culpa del vandalismo.
Por último, le manifestamos que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sólo puede emitir conceptos sobre los asuntos de su competencia. En consecuencia, la CREG no puede emitir concepto sobre el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo