CONCEPTO 13426 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–013426.
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual se hacen las siguientes consultas en relación con la factura y el cobro de servicios públicos domiciliarios:
1. Si el valor neto a cobrar puede ser ajustado a la centena
2. Las facturas serán ajustadas a la centena inmediatamente anterior, si el remanente es igual o inferior a cincuenta pesos ($50.00) en caso contrario, el ajuste se hará a la centena inmediatamente superior.
3. En caso de aplicar ajustes a la centena, es obligatorio hacer alguna compensación de dichos valores entre facturas de diferentes periodos.
4. Cuál es la base jurídica que tienen las empresas de servicios públicos para adoptar este concepto y su aplicación en la factura de servicios públicos.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, la Resolución CREG 108 de 1997 establece los aspectos relacionados con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.
En relación con la liquidación del consumo, el Artículo 35 de esta Resolución establece lo siguiente:
Artículo 35. Liquidación de los consumos. Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia:
(…)
e) La empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará.
Subrayado fuera de texto.
Con base en lo anterior se señala que, la regulación establece para la liquidación del consumo de los usuarios de los servicios de energía eléctrica y gas natural por redes, que la empresa prestadora del servicio puede aproximar por defecto o por exceso a la decena más cercana.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo