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CONCEPTO 13350 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 012524-1

Radicado CREG E-2014-013350

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

Según lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 026 de 2014, el CND debe calcular y evaluar mensualmente los niveles de alerta que definen la condición del sistema, cuando esta condición sea de riesgo o vigilancia, se debe iniciar una evaluación semanal de dichos niveles. Dada la característica de cálculo de los indicadores, es posible que, por ejemplo, luego de una evaluación mensual con condición de vigilancia, se inicie un seguimiento semanal y una de las evaluaciones semanales indique normalidad antes de finalizar el mes.

Por lo anterior, solicitamos concepto a la Comisión respecto a si una vez iniciada por parte del CND la evaluación semanal de los indicadores la misma debe permanecer durante todo el mes en curso, con independencia que para una semana se pase a condición normal, o por el contrario ante esta situación, la próxima evaluación se debe hacer al culminar el mes en curso dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.

Respuesta:

El artículo 4 de la Resolución CREG 026 de 2014 establece:

Periodicidad de la evaluación de los niveles de alerta y definición de la condición del sistema. Los niveles de alerta y la definición de la condición del sistema los calculará y evaluará mensualmente el Centro Nacional de Despacho, CND, para un horizonte de 12 meses a partir del mes de cálculo, y los publicará en su página WEB dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Para estas evaluaciones se considerará la última información disponible.

En condición de Riesgo o Vigilancia los niveles de alerta los evaluará el CND semanalmente y los publicará en su página WEB a más tardar el tercer día hábil de la semana.

De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

i. Los niveles de alerta se calculan y publican mensualmente en condiciones de normalidad en la página WEB del CND.

ii. Los niveles de alerta se calculan y publican semanalmente en condiciones de vigilancia o riesgo en la página WEB del CND.

Dado lo anterior y para establecer si estamos en condición de normalidad, vigilancia o riesgo es necesario calcular los niveles de alerta para identificar la condición existente y publicarlo según lo dicho anteriormente: mensualmente en condiciones normales o semanalmente en condiciones de vigilancia o riesgo.

Por lo tanto, en el caso planteado en su comunicación se puede presentar que la publicación de inicio de mes me indique que es condición normal, sin embargo, en el cálculo de la siguiente semana me indique estamos en condición de vigilancia, por lo que entendemos que se debe publicar en dicha semana y no esperar al siguiente mes. En el mismo sentido si se viene haciendo la publicación semanal por estar en condición de vigilancia, una vez se identifique condición de normalidad, se deberá seguir haciendo el cálculo semanalmente para verificar esta condición y de mantenerse esta condición durante el mes se hará la publicación mensualmente.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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