CONCEPTO 13285 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Su comunicación del 14 de Diciembre de 2015 Radicado CREG E-2015-013285 |
Respetado XXXXX,
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG la siguiente solicitud:
“(…) LA PRESENTE ES PARA SOLICITAR INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS MEDIDAS QUE EL GOBIERNO ESTÁ TOMANDO EN TORNO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN COLOMBIA. ME GUSTARÍA CONTAR CON NORMATIVAS, LEYES E INFORMACIÓN RELEVANTE QUE PUEDAN BRINDARME EN TORNO A LAS MEDIDAS QUE SE ESTÁN TOMANDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA (RENOVABLE) Y MICROREDES EN EL PAÍS (…)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Frente a su solicitud, nos permitimos informarle que la Ley que regula la integración de fuentes no convencionales de energía en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas es la Ley 1715 de 2014.
Dando cumplimiento al Artículo 6 literal a de la mencionada Ley, la CREG expidió la Resolución 024 de 2015 “por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”, con la que se dictamina el tratamiento que deben tener los autogeneradores que vendan excedentes de energía a la red.
Adicionalmente, nos permitimos informarle que en la actualidad, la CREG trabaja en la elaboración del marco regulatorio para los autogeneradores de pequeña escala, que según la Resolución UPME 281 de 2015 quedo definido en 1 MW. Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el decreto en que se dispongan los lineamientos de política para este tipo de autogeneradores, la CREG procederá a poner en consulta a los agentes interesados, el proyecto de resolución en esta materia.
Para finalizar, nos permitimos informarle que en la Resolución CREG 179 de 2014 en la que se pone a consulta un proyecto de resolución para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución, se contemplan dos temas ligados a la generación distribuida. El primero corresponde a los estudios de beneficios que pueden llevar a cabo los generadores distribuidos para ser presentados al operador de red y el segundo tema que se aborda en dicha resolución es el contrato de respaldo para los generadores distribuidos.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo