CONCEPTO 13285 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ECOGAS
Fecha:
Radicación: CREG - 7819 de 2001
Tema: Contratos del servicio de transporte de tipo Interrumpible.
Respuesta: MMECREG - 3285 - 01
PROBLEMA: Se solicita concepto sobre la incidencia que tendría la Resolución CREG – 001 de 2000 sobre la contratación del servicio de transporte de tipo interrumpible teniendo ya en firme dichos contratos.-
Bogotá D. C., 8 de octubre de 2001
MMECREG- 3285
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Concepto sobre Contratos Interrumpibles
Respetado XXXXX:
Me refiero a su comunicación del pasado 4 de septiembre, radicada internamente bajo el número CREG-7819 de 2001, mediante la cual solicita concepto sobre la incidencia que tendría la Resolución CREG-001 de 2000 sobre la contratación del servicio de transporte de tipo interrumpible teniendo suscritos contratos en firme.
Sobre el particular es necesario considerar la siguiente disposición regulatoria, establecida en el Artículo 2 de la Resolución CREG-007 de 2001:
" 3.1 Costo de capital invertido
La CREG utilizará dos tasas de costo del capital invertido para la determinación de los cargos de transporte: una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc- y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv-, referidas a dólares constantes antes de impuestos. La primera tasa será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar el capital invertido y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La segunda tasa será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar el capital invertido a través de cargos variables por volumen transportado. (Subraya fuera de texto)
De la anterior norma regulatoria se deduce que las parejas de cargos regulados de que trata la Resolución CREG-001 de 2000 aplican sobre la capacidad contratada en firme. En consecuencia, la capacidad contratada bajo la modalidad de contratos interrumpibles no está sujeta a los cargos regulados de que trata la Resolución CREG-001 de 2000 y por tanto sus precios se rigen bajo la libre negociación entre las partes.
De otra parte, para su información, atentamente me permito remitir copia de la comunicación MMECREG-3102 de Septiembre 19 de 2001.
Espero de esta forma haber aclarado sus inquietudes.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo