CONCEPTO 13134 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Resolución CREG 030 de 2018 – Medidor Bidireccional
Radicado CREG E-2018-013134
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(…) De antemano reciban un cordial saludo, por medio de la presente queremos solicitar su intervención para la aclaración de las siguientes dudas, respecto a la resolución 030 de 2018 y algunos requerimientos técnicos que están solicitando los OR para la conexión de los autogeneradores a pequeña escala (AGPE):
En concordancia con la resolución 030 de 2018 artículo 9 se indica "el contenido del estudio de conexión simplificada para AGPE entre 0.1 MW y 1 MW y autogeneradores entre 1 MW y 5 MW deberá incluir las especificaciones precisas de cada uno de los análisis eléctricos que se requieren, incluyendo las características técnicas de los elementos que limitan la exportación de energía en los casos que se declare interés en no exportar, junto con las fuentes de información necesarias para llevarlo a cabo, así como también deberá precisar las posibles causales de rechazo.", y además, en el capítulo 3 condiciones para la medición, se habla solo y exclusivamente de los AGPE que entrega excedentes y los generadores distribuidos que generan excedentes, tenemos las siguientes preguntas:
1. ¿para un AGPE que no entrega excedentes y tiene instalado el equipo de limitación de potencia para el sistema fotovoltaico, que garantiza la cero exportación de energía a la red, es necesario u obligatorio instalar un medidor bidireccional, de perfil horario y parametrizado para efectuar medida en ambas direcciones?
2. de la pregunta 1 (anterior), ¿el OR puede exigir la instalación del medidor bidireccional a pesar de no exportar excedentes y poseer un limitador de potencia que lo garantiza?
3. de la pregunta 2 (anterior), ¿bajo qué criterio el OR puede solicitar el medidor bidireccional, teniendo en cuenta que no va existir la exportación de energía a la red?
(…)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta de los AGPE que no inyectan excedentes en la red y medidores bidireccionales, citamos los siguientes apartes de la normativa:
Artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018:
(…) El formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de AGPE con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y GD debe contener, como mínimo, los datos asociados con el cliente, las características del generador y los elementos que limitan la inyección a la red en caso de AGPE que no exportarán energía (…)
(…) El contenido del estudio de conexión simplificada para AGPE entre 0,1 MW y 1 MW y autogeneradores entre 1 MW y 5 MW deberá incluir las especificaciones precisas de cada uno de los análisis eléctricos que se requieren, incluyendo las características técnicas de los elementos que limitan la exportación de energía en los casos que se declare interés en no exportar (…)
Literal a del Artículo 13, Resolución CREG 030 de 2018:
(…) a) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el código de medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la resolución CREG 038 de 2014 y iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta.
En el caso de los consumos de energía, el sistema de medición debe cumplir los requisitos mínimos definidos en la resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya de acuerdo con su condición de usuario regulado o no regulado.
En los casos que el AGPE sea atendido por el comercializador integrado con el OR, este comercializador tiene la obligación de reportar las medidas de los AGPE al ASIC dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la entrega de energía. (…)
Literal e) del artículo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014:
(…) e) En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido. (…)
De acuerdo con lo anterior, los AGPE que manifiesten que no entregaran excedentes deben informar las características técnicas de los elementos que garantizan la no exportación de energía la red. Así mismo, le informamos que a los AGPE que no inyectan excedentes no le aplicarán los limites técnicos de que trata el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, pero sÍ deberán seguir el proceso de conexión dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada resolución.
Además, para los AGPE que entreguen excedentes al sistema deben disponer de un medidor bidireccional y cumplir los requisitos de las fronteras de generación, salvo las obligaciones que se enumeran en el literal a del artículo 13 de la Resolución CREG 030 de 2018.
La instalación del medidor bidireccional no depende de ningún parámetro distinto al de inyección a la red o no. Es decir, la instalación de un medidor horario bidireccional es obligatorio para aquellos AGPE que vayan a entregar energía a la red en algún momento, mientras que aquellos AGPE que no van a inyectar energía en ningún instante no requieren modificar sus condiciones de medición existentes.
Finalmente le informamos que las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia; a quienes deberá dirigirse en caso de considerar que algún agente incurra en causales de abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o incumpla lo establecido en la ley o la regulación respecto a la prestación del servicio público domiciliario.
Esperemos que la información haya sido de utilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo