CONCEPTO 13077 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 05 de septiembre de 2001
Radicación: CREG – 7787 de 2001
Tema: Alumbrado público.
Respuesta: MMECREG – 3077 - 01
PROBLEMA: Se consulta si se pueden utilizar los excedentes del recaudo por concepto del impuesto de alumbrado público para instalar a todo costo avisos electrónicos de información y relojes, en espacios públicos y sí, a su vez, se puede considerar ese tipo de obra como de alumbrado público?.-
Bogotá D. C., 17 de septiembre de 2001
MMECREG –3077
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación con radicación CREG-7787-01 de Septiembre 5 de 2001.
Respetado Señor:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual consulta:
1. "¿Se puede utilizar los excedentes del recaudo por concepto del impuesto de alumbrado público para instalar a todo costo en espacios públicos avisos electrónicos de información y reloj, tipo publik?
2. ¿Se puede considerar este tipo de obra como de alumbrado público?"
Según la definición contenida en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-043 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el servicio de alumbrado público incluye "los relojes electrónicos instalados por el municipio".
De igual manera, esta Resolución, en el Artículo 9o., Parágrafo 2o, señala que "El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento."
El Municipio como responsable del Servicio de Alumbrado Público está obligado al pago del mismo. La obtención de recursos, así como la destinación que de los mismos se pueda hacer, para pagar los gastos en que el Municipio incurre por el servicio de Alumbrado Público, es un asunto de competencia de dicho ente territorial, sobre el cual legalmente no corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas pronunciarse.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo