BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 13040 DE 2025

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 Radicado CREG: S2025013040

Id de referencia: E2025010300

Respetado señor XXXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Consulta:

(...) Dada la importancia de la validación de la curva de carga de las plantas de generación despachadas centralmente para el control de tensión y de las pruebas de estatismo y banda muerta para el control de frecuencia, el CNO considera importante que las plantas que pasen a la condición de despacho central, entreguen los resultados correspondientes al CND en los plazos establecidos por la regulación y por los acuerdos emitidos por el CNO.

Sin embargo, para las plantas que pasan a la condición de despacho central en una vigencia de seis (6) meses por la aplicación del artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 1995, si por alguna circunstancia o dificultad ajena a la voluntad del agente, como es la indisponibilidad de la planta, no le es posible ejecutar las pruebas requeridas dentro del plazo antes mencionado, de manera respetuosa se consulta a la Comisión si en estos casos, cuando ha pasado la vigencia de los seis (6) meses y la planta ya ha sido retirada del despacho central, debe mantenerse la obligación del agente de cumplir con el compromiso de entregar dichos resultados, a pesar de que la planta ya no se encuentra en el despacho centralizado. (...)

Respuesta:

Al respecto les informamos que el control de tensión y la regulación primaria de frecuencia según el código de redes, Res. CREG 025 de 1995, es obligatorio para las plantas que se conectan al sistema. Dentro de dicho código existen extensiones al reglamento de operación a través de las resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 para plantas y autogeneradores solares y eólicos los cuales siempre deben hacer pruebas conforme las citadas normas.

Ahora bien, de su consulta entendemos se refieren a un generador diferente a solar y eólico.

Así las cosas, sobre las pruebas y los numerales 7.4.1 y 7.4.2 del código de operación de la misma resolución, le informamos que entendemos que una planta diferente a solar y eólica estuvo en el despacho centralizado debido a la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 24 de 2015; en ese sentido estos tienen la obligación de entregar las pruebas asociadas a la regulación primaria de frecuencia, pues estuvieron efectivamente en el despacho central. Es decir, es un hecho cumplido, y el agente correspondiente está en la obligación de acreditar su cumplimiento para ese momento, indiferentemente de que ya no se encuentren en el despacho central.

Sobre las pruebas de tensión y potencia reactiva de potencia reactiva estas siempre obligatorias para todos los recursos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba