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CONCEPTO 3033 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fecha: 11 de septiembre de 2001
Radicación: CREG – 8009 de 2001
Tema: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Respuesta: MMECREG – 3033 - 01

PROBLEMA: Se plantea la siguiente pregunta: ¿ Cuáles fueron los ajustes hechos por la CREG para hacer cumplir que los agentes generadores de energía giren al ASIC y éste al Fondo de Apoyo para la Energización de las zonas no interconectadas, $1.00/kWh despachado en la Bolsa de Energía mayorista?.-

Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2001
MMECREG-3033

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Solicitud mediante comunicación con radicado CREG-8009 de septiembre 11 de 2001.

Apreciado doctor:

Dando respuesta a la comunicación de la referencia en la cual solicita:

De conformidad con el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000, cuales fueron los ajustes hechos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- para hacer cumplir que los agentes generadores de energía giren al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y este al fondo de apoyo para la energización de las zonas n interconectadas, $1.00/kWh despachado en la Bolsa de Energía mayorista.

Nos permitimos informar que para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 633 de 2000 y específicamente en su Artículo 81, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, expidió la Resolución 005 de 2001, la cual establece:

" ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica a todos los generadores cuya energía es despachada en la Bolsa de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el impuesto establecido en esta disposición, observando el procedimiento y términos establecidos en el Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-047 de 2000 o en las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el Artículo 3o. de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. OFERTAS DE PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA. Para efectos del precio de las ofertas a que se refiere el Artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994, además del CEE, deberá incluirse como un costo variable del generador el siguiente monto:


donde:

FAZNIt Gravamen con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ($/MWh) vigente para el año t.

IPP (t-1) Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año t-1, reportado por el Banco de la República.

IPP (0) Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año 2000, reportado por el Banco de la República.

Parágrafo. En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE más el FAZNI. Cuando el Precio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE más el FAZNI, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007."

Esperamos que la anterior información sea de su mayor utilidad.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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