CONCEPTO 13007 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 30 de noviembre de 2018
Radicado CREG E-2018-013007
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto, en la que nos informa lo siguiente:
“Por medio del siguiente correo doy a conocer la siguiente inquietud. En el municipio de Floridablanca, la empresa prestadora del servicio de gas Metrogas suspende el servicio si se pasa de la fecha límite de pago sin que se encuentre en mora de más de un mes, es decir, por ejemplo, la fecha de pago es el día 28, la fecha límite de pago es el día 29 si el usuario no cancela dentro de este periodo, el día 30 ya se suspende el servicio ocasionando gastos por reconexión, aun así, si el usuario no presenta mora en la cuenta. Desearía saber si esto es posible y si realmente este caso ocasiona cobro de reconexión.
Agradezco la atención prestada, y en espera de una respuesta.”
Al respecto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto a la CREG por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En tal contexto, al identificar que su comunicación hace referencia a presuntas irregularidades en la suspensión del servicio por parte de la empresa METROGAS S.A. E.S.P., daremos traslado de su queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por considerar el tema de su competencia.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)