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CONCEPTO 12943 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Tarifas de venta de energía con fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER.

Radicado CREG E-2018-012943

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual solicita respuesta a la solicitud que transcribimos a continuación.

LE AGRADECEREMOS SU ORIENTACIÓN RESPECTO DE EN DONDE PODEMOS OBTENER O CONSULTAR LAS TARIFAS VIGENTES PARA LA VENTA A LA RED DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA A PARTIR DE CUALQUIERA DE LAS TECNOLOGÍAS RENOVABLES, EÓLICA, FOTOVOLTAICA O BIOMASA.

(…)

Respuesta

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica sobre dudas de la regulación que desarrolla la CREG dentro de sus funciones, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto a su inquietud sobre las tarifas de energía vigentes para la venta de energía proveniente de tecnologías renovables, le aclaramos que la Ley 143 de 1994 no define un tratamiento diferencial para las tecnologías de fuentes no convencionales de energía renovable. Por tanto, la regulación sobre la actividad de generación en Colombia es de carácter general e independiente de la tecnología con que se produce la energía.

Ahora bien, cuando se trata de excedentes de Autogeneración, la CREG ha expedido varias resoluciones aplicables, de acuerdo con la capacidad instalada del autogenerador. Por tanto, se adjunta la comunicación con radicado CREG S-2018-005494, que explica la regulación aplicable a la actividad de generación, autogeneración a gran y pequeña escala], y la generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y la actividad de generación en las Zonas No Interconectadas.

Adicionalmente, si se encuentra interesado en conocer los valores históricos de las tarifas de energía que han asumido los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, SIN, dicha información histórica la puede encontrar en el Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pagina web: http://www.sui.gov.co/web/.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Regulación expedida según los lineamientos definidos en la Ley 1715 de 2014

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