CONCEPTO 12906 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre el anexo 1 de la Resolución CREG 034 de 2004
Radicado CREG E-2018-012906
Respetada señora XXXXX:
En la comunicación de la referencia, sobre las fórmulas de los indicadores del periodo de pago del pasivo de largo plazo y de la rentabilidad sobre el patrimonio, definidos en el anexo 1 de la Resolución CREG 034 de 2004, usted plantea lo siguiente:
¿POR QUÉ EN ESTÁS FORMULAS SE LE DEBE RESTAR AL EBITDA EL GASTO DE IMPUESTO DE RENTA Y LOS GASTOS FINANCIEROS? SI SE ENTIENDE QUE EL RESULTADO DEL EBITDA NO INCLUYE ESTOS CONCEPTOS. PORQUE RAZÓN LOS RESTARÍA?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, con el propósito de atender su consulta, se trascriben las fórmulas de los indicadores citados, tomadas del numeral 4 del anexo citado:

También se cita la definición de la variable EBITDA, tomada del numeral 1.4 del mismo anexo en referencia:
EBITDA corresponde a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones, amortizaciones y resultados no operacionales (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, Amortization).
Como se observa del texto citado, y como usted lo plantea en su comunicación, efectivamente la variable EBITDA, (por sus siglas en inglés) se calcula antes de haber restado los intereses y el impuesto de renta.
Se debe tener en cuenta que un indicador común para medir el nivel de endeudamiento de una empresa, es calcular el número de veces de caja operativa anual (medida con el EBITDA) que se requiere para pagar el saldo de la deuda. Al disminuir el EBITDA en la cantidad que se requiere para pagar el impuesto de renta, se busca la caja operacional neta de la empresa para destinar al pago del pasivo.
Con el otro indicador, relacionado con la rentabilidad sobre el patrimonio, se calcula considerando la caja disponible al accionista, es decir, descontando a la caja operacional (EBITDA), los intereses y el impuesto de renta.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo